Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 5 de Octubre de 2017, expediente CSS 061060/2009/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº61060/2009 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos E.L.S. Y OTRO c/ CONSOLIDAR COMPAÑIA DE SEGUROS DE RETIRO SA s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia de fs. 79/83 que hace lugar a la demanda, ordenando a la Compañía asegurador, proceda al pago del haber mensual con arreglo a la póliza de seguro de renta vitalicia previsional contratada.

La Compañía Aseguradora cuestiona que se rechace la excepción de prescripción planteada .Cuestiona la decisión del a quo en cuanto al fondo y sostiene que su parte no asumió como riesgo la devaluación y que la misma constituyó un hecho totalmente imprevisible. Señala que la sentencia no valora las cláusulas de las condiciones generales de la póliza y la legislación específica en la materia. Que, a su entender, se viola el principio del esfuerzo compartido. La parte actora se agravia de la forma en que se imponen las costas del proceso, por su orden, y que se haya omitido la aplicación de intereses.

Al recurso de la demandada En cuanto al tema de la prescripción recurrido, existiendo colisión normativa (leyes 17418 y 24241), atento el carácter alimentario y eminentemente previsional de las diferencias reclamadas, entiendo prudente aplicar el art 168 de la ley 24241. Ello así, corresponde que se declaren prescriptas las diferencias adeudadas desde los 2 años previos a la interposición de la presente demanda En relación a la cuestión de fondo, esta S. ha expedido en reiteradas oportunidades, en autos: “C., G.M. c/HSBC- New York Life Cía de Retiro y otro s/ amparos y sumarísimos” Sent. D.. N° 113.884/2005, “P., J.C. c/NewY.L.C. de Retiro s/ amparo y sumarísimo” Sent. D.. N° 113859/2005, “E.M.L. c/HSBC New York Life Cía de Retiro (Argentina) SA y otro s/amparos y sumarisimos” Sent. D.. 112688/05, entre otros a los que me remito por razones de brevedad.

Dicho criterio ha sido ratificado por el Tribunal Cimero en autos “B., E.S. c/PEN ley 25561- dtos 1570/01 y 214/02 s/Amparo", sent. del 16/9/08”, por lo cual propicio que se confirme la sentencia apelada en este aspecto.

Al recurso de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR