Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 5 de Octubre de 2017, expediente CSS 061060/2009/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2017 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº61060/2009 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos E.L.S. Y OTRO c/ CONSOLIDAR COMPAÑIA DE SEGUROS DE RETIRO SA s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS, se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:
Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia de fs. 79/83 que hace lugar a la demanda, ordenando a la Compañía asegurador, proceda al pago del haber mensual con arreglo a la póliza de seguro de renta vitalicia previsional contratada.
La Compañía Aseguradora cuestiona que se rechace la excepción de prescripción planteada .Cuestiona la decisión del a quo en cuanto al fondo y sostiene que su parte no asumió como riesgo la devaluación y que la misma constituyó un hecho totalmente imprevisible. Señala que la sentencia no valora las cláusulas de las condiciones generales de la póliza y la legislación específica en la materia. Que, a su entender, se viola el principio del esfuerzo compartido. La parte actora se agravia de la forma en que se imponen las costas del proceso, por su orden, y que se haya omitido la aplicación de intereses.
Al recurso de la demandada En cuanto al tema de la prescripción recurrido, existiendo colisión normativa (leyes 17418 y 24241), atento el carácter alimentario y eminentemente previsional de las diferencias reclamadas, entiendo prudente aplicar el art 168 de la ley 24241. Ello así, corresponde que se declaren prescriptas las diferencias adeudadas desde los 2 años previos a la interposición de la presente demanda En relación a la cuestión de fondo, esta S. ha expedido en reiteradas oportunidades, en autos: “C., G.M. c/HSBC- New York Life Cía de Retiro y otro s/ amparos y sumarísimos” Sent. D.. N° 113.884/2005, “P., J.C. c/NewY.L.C. de Retiro s/ amparo y sumarísimo” Sent. D.. N° 113859/2005, “E.M.L. c/HSBC New York Life Cía de Retiro (Argentina) SA y otro s/amparos y sumarisimos” Sent. D.. 112688/05, entre otros a los que me remito por razones de brevedad.
Dicho criterio ha sido ratificado por el Tribunal Cimero en autos “B., E.S. c/PEN ley 25561- dtos 1570/01 y 214/02 s/Amparo", sent. del 16/9/08”, por lo cual propicio que se confirme la sentencia apelada en este aspecto.
Al recurso de la...
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