Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 30 de Junio de 2015, expediente FCB 031050641/1998/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “ESCOBEDO OROSMAN, PEDRO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA- FAA) Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la ciudad de Córdoba, a 30 días del mes de Junio del año dos mil quince, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “ESCOBEDO OROSMAN, PEDRO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA- FAA) Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” (Expte. N°: 31050641/1998) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (fs.733/734) en contra de la Resolución de fecha 19 de Noviembre de 2014 dictada por el señor Juez Federal Subrogante del Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba.-

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: A.G.S. TORRES – LUIS ROBERTO RUEDA –

LILIANA NAVARRO.-

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo :

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada (fs.733/734) en contra de la Resolución de fecha 19 de Noviembre de 2014 dictada por el señor Juez Federal Subrogante del Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba, que a fs. 730/732 rechaza la impugnación efectuada por la Fuerza Aérea Argentina y aprueba en cuanto por derecho corresponda la cuantificación presentada por los Dres. J.I.P.B., C.R.P.B. y L.E.V. actualizada al 21/07/14 por la suma de $30.327,77 en concepto de diferencia de honorarios, correspondiendo $10.109,25 para cada uno de ellos los que devengarán desde la fecha a que se fijan (21/7/2014) la tasa pasiva que publica el BCRA hasta su efectivo pago. Con costas en el orden causado.-

  2. El recurrente expresa agravios a fs. 733/734 señalando que la apreciación que realiza el Sentenciante es errónea y la conclusión a la que arriba no se ajusta a derecho, toda vez que la liquidación de los honorarios aprobada y consentida por ambas partes se pagó, conforme resulta de fs. 676, y los letrados de los actores percibieron dicho monto sin realizar reserva alguna, por lo que la obligación de pagar honorarios se encuentra extinta y no resulta procedente solicitar ampliación de honorarios profesionales. Refiere, que lo resuelto resulta manifiestamente improcedente porque crea una nueva categoría de obligaciones inextinguibles, violando, de esta manera, principios generales de Derecho y lo establecido por el artículo 724 del C.C.. Hace reserva de cuestión federal.

    Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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