Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 28 de Diciembre de 2017, expediente CNT 024431/2009

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte. n° 24431/2009/CA 2 –CA 1 JUZGADO Nº 8 AUTOS: “E.W.R. y otros c / TELECOM ARGENTINA S.A. s/ Diferencias de Salarios”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DR. LUIS A. CATARDO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que rechazó la demanda incoada contra Telecom Argentina S.A., viene apelada a tenor de los memoriales de fs.309/325 de la parte actora y fs. 307/308 de Telecom Argentina S.A.

  2. Visto el planteo recursivo, cabe recordar que esta S., en diversos pronunciamientos ha declarado la inconstitucionalidad del Decreto 395/92, entendiendo que, cada empleado, por su mera relación de dependencia, tenía derecho a recibir una cantidad de bonos de participación en las ganancias, determinada en función de su remuneración, su antigüedad y sus cargas de familia, estableciendo que el mencionado decreto constituía un exceso reglamentario.

    Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 01/02/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20377427#197065478#20171228124838564 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte. n° 24431/2009/CA 2 –CA 1 No obstante ello, a partir de lo expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “R., S.G. y otros c. Telecom Argentina S.A. y otro s. Diferencias de Salarios”, con remisión al dictamen de la Sra. P.F., esta S. procedió a efectuar un nuevo análisis de la cuestión, que plasmó en el precedente “G.M.Á. y otros c /Telecom Argentina S.A.

    y otro s/ Diferencias de Salarios, dictado el 02/12/15. Se indicó entonces que, frente a un nuevo análisis de la cuestión, considerando que de la lectura del artículo 29 de la Ley 23696 surge con meridiana claridad que los bonos de participación en las ganancias son consecuencia necesaria de la instrumentación del Programa de Propiedad Participada ( considerandos 12º y 16º, segundo párrafo, Fallos : 331:1815).

    No puede entenderse de otro modo el uso de la preposición “en” y el verbo “deberá”; como así tampoco su implementación conjunta dirigida a posibilitar que se destine al pago de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR