Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 21 de Septiembre de 2017, expediente CNT 011159/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 11.159/2014/CA1 (41.288)

JUZGADO Nº: 55 SALA X AUTOS: "ESCOBAR VALERIA CRISTINA C/ PULARS S.A. Y OTROS S/

DESPIDO"

Buenos Aires, 21/9/2017 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra la sentencia de fs. 239/249 interpuso la codemandada Pulars S.A. a fs. 253/254, replicado por la actora a fs. 256/259.

  2. ) Cuestiona de comienzo la coaccionada que se considerase demostrada en la contienda la existencia de un vínculo laboral entre las partes. Sin embargo anticipo que el contenido del memorial recursivo no posibilita revertir la solución adoptada en grado.

    Me explico. Resulta menester señalar que uno de los medios para probar la existencia del contrato de trabajo es la presunción legal que prevé el art. 23 de la LCT que se basa en la demostración en juicio de la realización personal de tareas del actor para la demandada. Tal presupuesto, una vez acreditado, hace operativo el efecto presuntivo “iuris tantum” que contempla el citado art. 23 y, por tanto, se produce una inversión de la carga de la prueba en tanto que es a la demandada a quien le incumbe enervar los efectos de la Fecha de firma: 21/09/2017 Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20561214#189018201#20170921093645504 presunción legal mediante prueba en contrario.

    Esto es precisamente lo que ha acontecido en la presente causa, pues no ha sido rebatido mediante una crítica circunstanciada (art. 116 L.O.) el segmento del pronunciamiento de grado en el cual el magistrado que me ha precedido concluyó que mediante la prueba testimonial aportada a la causa (ver declaración del testigo M. de fs. 188/189) resultó demostrada la prestación de servicios de la actora en favor de la demandada (ver fallo a fs. 242).

    En efecto, no han sido objetados de modo concreto y razonado (art. 116 L.O.)

    los fundamentos brindados por el “a quo” para considerar que mediante el aludido testimonio resultó probado que la actora desempeñaba en el domicilio del deponente los servicios que este contrató de la empresa demandada, los cuales eran abonados por el testigo a dicha coaccionada (arts. 90 y 386 del CPCCN). Obsérvese que en este escueto segmento del memorial recursivo la apelante se ciñe a manifestar en forma genérica que el aludido testimonio no sería suficiente para acreditar la existencia de...

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