Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 23 de Agosto de 2011, expediente 6.249/III

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2011

Poder Judicial de la Nación Plata, 23 de agosto de 2011.

VISTO: este expediente nro. 6249/III

caratulado: “E.T.S. y otros s/lesiones”

proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia nro. 1 de Lomas de Z., y;

CONSIDERANDO que:

El doctor P. dijo:

I) Llega la presente causa a conocimiento de esta S., con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensora oficial (fs. 51/52 vta.)

contra el decisorio de origen obrante a fs. 48/50 en cuanto decretó el procesamiento de J.G.O. por encontrarlo prima facie autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido en el art.

184, inc. 5° en función del art. 183 del C.P.

II) La defensa planteó que no se encuentra acreditado que G.O. haya tenido participación en el ilícito que se le enrostra. Sustentó

tal afirmación en los dichos vertidos por su asistido en la injurada por lo que negó enfáticamente su participación y, en cambio, afirmó que el día de los hechos no estaba en la celda 22 del Pabellón “D” porque había sido previamente trasladado a un hospital extramuros y, una vez repuesto de sus dolencias, lo habían alojado en el mismo M. pero en el Pabellón “B”. Subsidiariamente, solicitó el cambio de calificación por la figura básica de daño (art. 183 del C.P.).

III) Las presentes actuaciones se inician con fecha 24 de marzo de 2008 a partir del labrado del acta de fs. 1, que da cuenta que siendo las 13:15 hs. el Ayte. 2do. G., que se encontraba desempeñando su función de encargado del puesto de control del pabellón “D”, observó como el interno J.J.G.O. –alojado en la celda 22- se acercó al teléfono público de uso exclusivo para los internos ubicado en el S.U.M y comenzaba a golpearlo, momento en el cual, en forma inmediata, varios internos “…toman al interno mencionado y lo reintegran a su celda individual de alojamiento” (sic). Una vez reintegrado, G.O. comenzó a romper la mirilla de su celda, a la vez que gritaba que quería salir del pabellón.

Los internos que lo tomaron y lo reintegraron a su celda cuando lo vieron golpeando el teléfono fueron debidamente identificados (ver acta de fs. 1, fs. 9/14 y fs. 17).

Seguidamente, G.O. fue remitido a un hospital extramuros por lesiones que habría sufrido en la reyerta suscitada (fs. 2 datada a las 14:00 hs. y constancia médica de fs. 8, de las 13:25 hs.).

También se efectuó una requisa en el pabellón,

donde se secuestraron entre otras cosas, dos varillas de metal cilíndricas y tres elementos punzantes (ver acta de fs. 3).

Declararon en calidad de testigos los agentes penitenciarios (fs. 18, 19, 20 y 21) quienes fueron contestes en cuanto al relato de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, con las actas labradas en oportunidad del hecho que diera origen a estas actuaciones.

A fs. 22 obra el listado de los internos alojados en el pabellón “D” el día de los hechos: en la celda 22 se hallaba alojado G.O., quien,

como surge de la anotación marginal firmada por el médico F.M. a las 16:30 hs., con posterioridad al suceso de marras fue remitido al hospital extramuros.

De la hoja de observación de guardia del Hospital Provincial Madre Teresa de Calcuta de Ezeiza (fs. 23/24), surge que G.O. fue ingresado a las 14:40 hs del día 24/3/08.

El agente G. declaró también en sede judicial (fs. 30 y vta.) oportunidad en la que aclaró

que G.O. utilizó un palo para pegarle al Poder Judicial de la Nación teléfono y que luego utilizó ese mismo instrumento para pegarle a la mirilla, a la que le ocasionó daños.

A fs. 35 obra el informe de evaluación de los daños producidos, del cual surge que se dañó el vidrio de mirilla de la puerta, con un costo estimado de reparación de $ 100.

J.J.G.O. prestó

declaración indagatoria a fs. 47 y vta. Allí, manifestó

que “el problema” había sido una discusión por el teléfono, que le habían dado tres puñaladas y se lo habían llevado al hospital por lo que nunca volvió a su celda. Aclaró que cuando volvió del hospital, fue alojado en el mismo módulo II pero en otro pabellón, y que él no rompió la mirilla.

USO OFICIAL

IV) No asiste razón a la recurrente al sostener la ausencia de pruebas que acredite la imputación que recae sobre su asistido. En orden a tal convencimiento se comparte el criterio sustentado por el juez de la instancia anterior quien -prima facie- ha tenido por acreditado tanto la materialidad del hecho traído a juzgamiento como la responsabilidad criminal del justiciable.

En tal sentido, se advierte que los elementos probatorios a influjo de los cuales -con la provisionalidad propia de esta etapa- el a quo atribuyó

a G.O. la autoría de los ilícitos previstos y reprimidos en los arts. 184 inc. 5° en función del art. 183 del C.P., han sido correctamente valorados.

Puntualmente, en respuesta al agravio planteado por la defensa que remite a la versión esgrimida por G.O. en su injuriada, sus dichos no tienen correlato fáctico en ninguna de las probanzas reunidas en el legajo: tanto el acta de inicio como la declaración de los agentes penitenciarios, en especial la de G. que presenció el suceso, dan fe que tras comenzar a golpear el teléfono público ubicado en el S.U.M del pabellón, el encausado fue reintegrado a su celda individual -la número 22- por parte de otros internos que se encontraban en el pabellón, y fue allí

que también golpeó la mirilla ocasionándole los daños constatados. Luego, minutos más tarde, fue examinado por un médico de la unidad (fs. 2 y 8) y remitido al hospital extramuros (fs. 23/24).

Por lo demás, cabe recordar que la declaración del imputado, antes que nada, es un simple medio de defensa, ya que los argumentos expuestos “... por sí

solos no son susceptibles de formar la convicción del juzgador, sin que tampoco puedan considerarse como medios de prueba” (cfr. S.D., Estudios...,

Declaración del imputado e...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR