Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 24 de Octubre de 2022, expediente CSS 098865/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 98865/2016 MAD

Autos: “E.S.E. c/ ANSES s/AMPAROS Y

SUMARISIMOS”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 98865/2016

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS

  1. Llegan las presentes actuaciones en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora y por la demandada contra la sentencia que hace lugar a la acción de amparo y, en consecuencia, ordena a la ùltima que abone a la actora en el plazo de 30

    (treinta) días la diferencia que eventualmente se verifique en cada período entre la renta vitalicia previsional en moneda extranjera que percibe y el haber mínimo garantizado, por los fundamentos vertidos en los Considerandos, con más las diferencias retroactivas adeudadas y sus intereses; asimismo, distribuye las costas a la vencida y regula los honorarios de la dirección letrada de la parte actora..

    La parte demandada cuestiona la admisibilidad formal de la acción de amparo;

    afirma que ésta se encontraría presentada fuera del plazo previsto en el art. 2 inc. e) de la Ley 16.986. Argumenta sobre la naturaleza jurídica de la prestación de la actora; cuestiona el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva, el plazo de cumplimiento de la sentencia y solicita la aplicación del art 22 de la ley 24463.

    Se agravia de la tasa de interés aplicada y de la imposición de costas.

    La parte actora cuestiona lo resuelto en tanto se establece que atento que el haber que percibe actualmente la beneficiaria se encuentra condicionado en su monto a la cotización de la divisa en moneda extranjera, la obligación que se impone al Estado Nacional, -en este caso, el Anses-, de pagar en todos los períodos la diferencia entre lo que la actora cobra en realidad, y lo que le debe abonar la aseguradora en base al contrato suscripto en su oportunidad, se encuentra limitada a que el haber resultante de convertir a moneda nacional las divisas a abonar den como resultado un beneficio menor al haber mínimo garantizado, por lo que se ordena al Anses que abone a la actora la diferencia que eventualmente se verifique en cada período entre la renta en moneda extranjera y el haber mínimo legal vigente. En dicho sentido expresa que si bien no existe sustento que avale esa decisión el a quo sostiene que a los efectos de la procedencia del reclamo no debe compararse lo percibido por la reclamante sino lo que hubiera percibido de seguirse abonando la renta en dólares lo que constituye una arbitrariedad. Agrega que el juicio citado por el sentenciante terminó en un acuerdo por el cual la actora seguía percibiendo la renta en pesos y cobraba una suma de dinero como compensación de lo que no se le había abonado hasta esa fecha y que de allí en adelante ninguna compensación le fue pagada. También cuestiona la tasa de interés establecida. La dirección letrada de la actora se agravia de los honorarios a su favor, por considerarlos bajos.

    Con respecto a la contestación de agravios de fecha 1/08/2022, corresponde tener presente el despacho de la misma fecha.

  2. Por una cuestión de orden metodológico corresponde que primero se trate la admisibilidad de la vía de amparo elegida por la actora.

    Respecto de este punto, los agravios de la demandada no pueden prosperar, de conformidad con lo resuelto por la CSJN in re “T.” (Fallos 335:794), causa Fecha de firma: 24/10/2022

    Alta en sistema: 26/10/2022

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