Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 30 de Julio de 2019

Fecha de Resolución30 de Julio de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita443/19
Número de CUIJ21 - 512383 - 3

Reg.: A y S t 291 p 249/253.

Santa Fe, 30 de julio del año 2.019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el representante legal del Colegio de Profesionales en Enfermería de Santa Fe contra la resolución 27 del 28 de septiembre de 2018 dictada por el Tribunal Pluripersonal del Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de esta ciudad, en autos "ESCOBAR, ROSA DE LOS MILAGROS Y OTROS - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'ESCOBAR, ROSA DE LOS MILAGROS; Z., B.M.M., A.A.; BLANGINI, O.B.; CUAGLINI, J.L.B., M.M.; KLENZI, P.N.T., C.R.S./ APELACIÓN RESOLUCIÓN COLEGIO DE PROFESIONALES' - (CUIJ 21-07009488-3)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512383-3); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por resolutorio 27 del 28 de septiembre de 2018, el Tribunal Pluripersonal del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de esta ciudad, integrado por los doctores C., B. y la doctora F., declaró -en lo que aquí es de interés- la invalidez de la resolución emitida por el Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Profesionales en Enfermería de la ciudad de Santa Fe (fs. 9/17).

  2. Contra dicho pronunciamiento el representante legal del Colegio de Profesionales en Enfermería de Santa Fe interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 21/33v.).

    L., expresa que su remedio es dirigido contra sentencia definitiva toda vez que "dirime la controversia del pleito" y, a su vez, le causa un gravamen de imposible reparación ulterior ya que la misma -asevera- quedará firme sin que su parte haya podido ver tutelada en debida forma sus garantías constitucionales en cuanto a la defensa en juicio y protección de su propiedad.

    En el desarrollo de sus agravios, sostiene que el fallo impugnado es descalificable por no reunir las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución provincial. Cita doctrina y jurisprudencia en orden a cimentar su postura.

    Aduce que se impone en el presente un "cercenamiento de derechos" en base a una "interpretación incorrecta de la prueba" que -dice- se aleja del derecho vigente y afecta el derecho de propiedad y de igualdad.

    Asimismo, alega que existió falta de agotamiento de la vía interna recursiva y manifiesta que la vía previa no es un derecho opcional, sino una "obligación para darle al órgano la posibilidad de subsanar sus errores".

  3. El Tribunal Pluripersonal del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de esta ciudad, por resolución 48 de fecha 11 de febrero de 2019 declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto (fs. 39/41v.); lo que motivó la presentación directa del interesado ante esta Corte (fs. 45/58).

  4. Se adelanta que la presente queja debe rechazarse.

    Y ello es así por...

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