Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 12 de Septiembre de 2019, expediente FPA 003684/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 3684/2015/CA1 la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. C.G.G. y Jueces de Cámara, Dra. B.E.A. y Dr. M.J.B.; a fin de tratar el expediente caratulado: “ESCOBAR, R.L.E. CONTRA ANSES SOBRE PENSIONES”, Expte. N° FPA 3684/2015/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZ DE CÁMARA, DRA. B.E.A., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 39, contra la sentencia de fs. 35/37.

El recurso se concede a fs. 40, se expresan agravios a fs. 43/45 vta., la parte actora contesta agravios a fs.

46/47 vta. y quedan estos actuados en estado de resolver a fs. 48 vta..

II-

  1. Que la demandada, se agravia por cuanto se le ordenó liquidar el beneficio de pensión solicitado por la accionante. Señala que el causante carecía de derecho a jubilación, dado que a la fecha de su fallecimiento no se encontraba afiliado a autónomos, ni existían aportes autónomos, los cuales solo fueron ingresados por la viuda, Fecha de firma: 12/09/2019 Alta en sistema: 16/09/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: N.B.S., Secretaria de Cámara #26832426#243994912#20190912123924550 años después del fallecimiento, con el fin de captar dicho beneficio. Finalmente plantea que en el caso de autos no se dan los requisitos previstos por el art. 95 de la Ley 24241 y sus decretos reglamentarios. Mantiene la cuestión federal.-

    III-

  2. Que, la actora ocurre a la jurisdicción y promueve demanda ordinaria contenciosa administrativa contra la Administración Nacional de la Seguridad Social a fin de obtener la revocatoria de la resolución de la ANSES, que desestimó la solicitud de pensión por fallecimiento atento que el causante no reunia las condiciones mínimas exigidas por la ley 24241 para ser considerado aportante irregular con derecho.

    Que, de las constancias obrantes en autos surge que el causante, Sr. J.P.L., falleció en fecha 18/05/2010, a la edad de 51 años, que se declararon servicios como autónomo por el período 01/08/1976 al 30/09/1993.

    Que, la accionada denegó el beneficio en cuestión, atento que el causante no se encontraba inscripto como autónomo al momento de su fallecimiento ni existían aportes autónomos, los cuales fueron ingresados por la viuda luego de su fallecimiento.-

    El magistrado a-quo hizo lugar a la demanda, revocó la resolución y ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social liquide a la actora el beneficio de pensión por fallecimiento, con pago de los haberes retroactivos según corresponda y con más intereses a tasa pasiva.

    Contra dicha decisión se alza la apelante.

    Fecha de firma: 12/09/2019 Alta en sistema: 16/09/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: N.B.S., Secretaria de Cámara #26832426#243994912#20190912123924550 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 3684/2015/CA1

    IV-

  3. Que, del análisis de las constancias administrativas, surge...

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