Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Mayo de 2021, expediente Rl 126502

PresidenteKogan-Soria-Torres-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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ESCOBAR ROBERTO DOMINGO C/ RASIC HERMANOS S.A. S/DESPIDO.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, en lo que interesa, rechazó la demanda promovida por R.D.E. contra R.H.S., en concepto de las indemnizaciones derivadas del despido y otros rubros de naturaleza laboral (v. fs. 209/215 vta.).

    Para así decidir, estimó que el contrato de trabajo concluyó en los términos previstos por el art. 241 último párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo, esto es, por voluntad concurrente de las partes.

  2. Contra la decisión de mérito, el legitimado activo deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 217/219 vta.), el que fue concedido por ela quoa fs. 221 y vta.

    En su presentación denuncia absurdo y violación a las normas y a la doctrina legal que cita. En sustancia, alega que el tribunal de origen efectuó una errónea valoración de las probanzas en torno a la extinción del contrato de trabajo.

  3. El recurso no ha de prosperar.

    III.1. De modo liminar, debe señalarse que el valor de lo cuestionado ante esta instancia casatoria por conducto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, representado para el interesado por los rubros reclamados en la demanda que no prosperaron, y de cuyo rechazo se agravia, no excede el mínimo fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, según el texto de la ley 14.141, vigente al momento de la interposición del remedio procesal.

    En consecuencia, la función revisora de esta Corte queda circunscripta a constatar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal vigente, violación que se configura cuando esta Corte ha establecido una doctrina mediante la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo recurrido la transgrede en un caso similar (causas L. 125.416, "T., resol. de 30-XI-2020; L. 126.157, "B., resol. de 9-XII-2020 y L. 125.435, "E., resol de 21-XII-2020).

    III.2.a. En ese contexto, la exclusión de la hipótesis habilitante de la excepción contenida en la norma del régimen procesal laboral se impone nítida, desde que los planteos que porta el recurso vinculados a la valoración del material probatorio para determinar las circunstancias en que se produjo la extinción del contrato de trabajo, importan la revisión de cuestiones fácticas y probatorias, cuyo análisis resulta una facultad privativa del juzgador de grado que, como tal, se...

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