Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Julio de 2005, expediente P 78907

PresidenteSoria-Kogan-de Lázzari-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Z. condenó a F.E.E.R. a siete años de prisión, accesorias legales, costas y declaración de reincidencia por considerarlo autor responsable de robo calificado por el empleo de arma y tenencia ilegítima de arma y munición de guerra en concurso real -Arts.50, 55, 166 inc.2º y 189 bis tercer párrafo del Código Penal -(fs.252/258).

Contra dicho decisorio el Sr. Defensor Particular del imputado interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs.305/308 vta.).

Cuestiona -con cita de los arts.139 y 258/259 del Código de Procedimiento Penal (Ley 3589 y modif.)- la ponderación del reconocimiento en rueda instrumentado a fs.44 como prueba de cargo de la autoría de su pupilo.

Adelanto mi opinión adversa al progreso de la queja.

En efecto, dicha diligencia fue ponderada por el "a quo" a la luz de lo normado por los arts.251, 253 y 259 "in fine" del ritual (ver fs.254 y 256), disposiciones legales cuya cita -y consiguiente demostración de transgresión- omite el impugnante. Media, pues, insuficiencia. (conf.P.48.423, S.23-2-93).

El agravio relacionado con las restantes normas denunciadas no puede ser atendido, toda vez que carece de desarrollo.

Por lo brevemente expuesto, aconsejo a V.E. el rechazo del recurso deducido.

Así lo dictamino.

LA PLATA 26 de abril de 2001 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de julio de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., K., de L., G., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 78.907, "E.R. ,F.E. . Robo agravado por el uso de armas, etc.".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Lomas de Z. condenó aF.E.E.R. a la pena de siete años de prisión, accesorias legales y costas, declarándolo reincidente, por ser autor responsable de los delitos de robo calificado por el uso de armas y tenencia ilegítima de arma y munición de guerra, en concurso real.

El señor defensor particular del procesado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar...

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