Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 13 de Diciembre de 2019, expediente FTU 004139/2006/CA002

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 4139/2006/ CA2 - ESCOBAR RAUL MARIO, COLOMBRES VICTOR H. Y NAVARRO JOSE M C/ ESTADO NACIONAL S/ COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 2.

S. de Tucumán, 13 de Diciembre de 2019.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 646/651 de las presentes actuaciones, y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante sentencia de fecha 11 de abril de 2019 (fs.

    635/639) el Sr. Juez a quo resolvió, en su parte pertinente: “… I)

    HACER LUGAR a la demanda entablada a fs. 150/155 por E.R.M., R.J.R., M.K.B., C.M.J.M., P.E.A., Abregu José

    Mariano, C.V.H., L.M., R.R.R. (pensionada de C.V.A., B.J.C., A.H.E., D.C.A., N.D.A., S.F., G.F.F. y P. de Á.A. en contra del Estado Nacional en su carácter de liquidador de Agua y Energía Eléctrica SE; en consecuencia CONDENAR al demandado a dar estricto cumplimiento con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75 por el cual se dispone el pago en forma mensual y consecutiva a los actores jubilados y pensionados, de la Compensación Sustitutiva de Luz y Gas cuyo monto mensual alcanza la suma de $ 205,37, para cada uno de los actores, con más el retroactivo que se adeuda desde los dos años anteriores a las fechas de envíos de las cartas documentos intimando el pago emitidas por los actores con más Fecha de firma: 13/12/2019 Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #48995#251565367#20191213112423598 sus intereses hasta su efectivo pago, y por la suma que resulte de la planilla a confeccionarse en la etapa de ejecución de sentencia, conforme a las pautas establecidas en los considerandos que anteceden.-

    II) COSTAS se imponen a la demandada vencida (art.

    68 CPCCN).-

    III) DIFERIR regulación de honorarios para su oportunidad.- HAGASE SABER.”

    Disconforme con lo resuelto, el demandado interpuso recurso de apelación a fs. 646/651, el cual fundó en la misma presentación.

    El apelante se agravia de la sentencia por considerar que ésta parte de un análisis equivocado del Convenio Colectivo de Trabajo (en adelante CCT) N° 36/75.

    En primer lugar, plantea que el art. 78 del CCT N° 36/75 fue derogado por el plexo normativo de emergencia dictado a partir de la Ley N° 23.696. Que el art. 67 del Decreto N° 1757/90, reglamentario de dicha ley, derogó las cláusulas convencionales que establecían condiciones laborales distorsivas, así como el pago de contribuciones y subsidios para fines sociales; entre las que se encuentra el derecho demandado.

    En segundo lugar, alega que en el marco de la reestructuración del Estado a raíz de la emergencia económica, la empresa estatal Agua y Energía Eléctrica S.E. fue disuelta y declarada en liquidación. Que ello significó su conversión en un ente residual imposibilitado de cumplir con obligaciones como la Fecha de firma: 13/12/2019 Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #48995#251565367#20191213112423598 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 4139/2006/ CA2 - ESCOBAR RAUL MARIO, COLOMBRES VICTOR H. Y NAVARRO JOSE M C/ ESTADO NACIONAL S/ COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 2.

    pretendida en autos, sumado a que la empresa ya no posee personal - ni activo, ni pasivo - sujeto a la rebaja...

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