Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 8 de Mayo de 2019, expediente FTU 004139/2006/1/1/RH001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 4139/2006/1/1/RH1 - ESCOBAR RAUL MARIO, COLOMBRES VICTOR H. Y NAVARRO JOSE M. C/ ESTADO NACIONAL S/ COMPENSACION DE LUZ Y GAS - RECURSO DE QUEJA. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 2.

S.M. de Tucumán, 08 de Mayo de 2019.

VISTO: el recurso de queja por apelación denegada deducido por el Estado Nacional a fs. 39/44 del presente incidente, y CONSIDERANDO: I. Que en el incidente de ejecución de astreintes caratulado “Incidente N° 1 - Actor: E.R.M., C.V.H., y N.J.M. s/ astreintes” N° 4139/2006/1, Juzgado Federal de Tucumán N° 2, mediante proveído de fecha 13 de Diciembre de 2018 (copia simple agregado a fs. 28), el señor J. a quo dispuso, en su parte pertinente: “1) Atento constancias de la presente incidencia… y encontrándose firmes las liquidaciones…

Al escrito de fs. 116:… intímese a la demandada al pago de la suma de Pesos ciento cinco mil doscientos setenta ($ 105.270) en concepto de astreintes (conforme art. 504 del CPCCN).

N.. 2) Al escrito de fs. 119/131: A la contestación del traslado e impugnación de planilla, estése a lo ordenado en el punto 1 de la presente providencia. Del pedido de levantamiento de medida cautelar, dejar sin efecto las astreintes y demás planteos formulados, traslado a la contraria por el término de ley…”.

Fecha de firma: 08/05/2019 Alta en sistema: 09/05/2019 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: L.B., SECRETARIA DE CAMARA #33252731#232291272#20190509093847673 No estando de acuerdo con lo allí resuelto, el Estado Nacional interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio en su contra (copia simple de fs. 29/37), siendo ambos denegados por el juez mediante resolución de fecha 28 de febrero de 2019 (copia simple de fs. 38).

Disconforme con la denegatoria, el demandado interpuso la presente queja por apelación denegada (fs. 39/44), en virtud de lo establecido por el art. 282 CPCCN.

Encontrándose reunidos los requisitos de admisibilidad del art. 283 CPCCN, este Tribunal se encuentra en condiciones de resolver la queja deducida.

Analizadas las constancias de autos surge que, en el incidente N°1 de ésta causa, el a quo resolvió en fecha 18/06/18 aprobar la planilla de liquidación de astreintes presentada por la actora, por la suma de $ 90.150 (copia simple de fs. 24/25).

La actora inició incidente de ejecución de astreintes (copia simple...

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