Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 2 de Mayo de 2022, expediente CIV 090875/2011
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
CIV 90.875/2011 JUZG. N° 48
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de 2022, reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos “ESCOBAR PENÉLOPE, ÉRICA C/ LÓPEZ,
A.J. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS -
RESP. PROF. MÉDICOS Y AU
X. -ORDINARIO-”,
respecto de la sentencia dictada el 28 de mayo de 2021 (v. aquí), el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: Sres. Jueces de Cámara Dres.
Converset, Trípoli y D.S..
Sobre la cuestión propuesta el Dr.
Converset dijo:
La sentencia de grado, por un lado,
rechazó la excepción de falta de legitimación opuesta por Germany Trade S.A., con costas. Por otro, hizo lugar a la demanda interpuesta por P.É.E. y, en consecuencia,
condenó a A.J.L., P.G.,
G.T.S. y a sus compañías de seguros Seguros Médicos S.A. y Prudencia Cia Argentina (estas últimas en la medida del seguro Fecha de firma: 02/05/2022
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contratado) a abonar a la primera la suma de $
3.500.000. con más los intereses y las costas del proceso.
El fallo fue apelado por Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales, quien fundó sus agravios en soporte digital (v.aquí),
haciendo lo suyo Seguros Médicos S.A. en igual formato (v. aquí). Por su parte, la actora contestó ambos escritos con fecha 28/12/2021
(v. aquí) y 03/02/2022 (v. aquí),
respectivamente.
Así, quedaron las actuaciones en condiciones de dictar sentencia.
II.- Aclaraciones preliminares 1) En primer lugar, es menester señalar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos:
258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 276:132,
303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121, entre otros).
Asimismo en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el caso (CSJN,
Fallos: 274:113; 280:3201; 144:611), por lo tanto me inclinaré por las que produzcan mayor convicción, en concordancia con los demás elementos de mérito de la causa. En otras palabras, se considerarán los hechos que Fecha de firma: 02/05/2022
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A.A. llama “jurídicamente relevantes” (su ob. Proceso y Derecho Procesal,
A., Madrid, 1960, pág 971, párrafo 1527) o “singularmente trascendentes” como los denomina Calamandrei (su trab., La génesis lógica de la sentencia civil, en “Estudios sobre el proceso civil”, págs. 369 y ss.).
2) No obstante ello, la decisión será
razonablemente fundada tal como lo prescribe el art. 3 del Código Civil y Comercial. Y “la decisión es un juicio de concretización, en el sentido de que obliga a quien decide a examinar el ordenamiento jurídico, sus diversas fuentes, identificar la coherencia; y con base en las pruebas producidas, resolver el caso, de modo que se establezca una regla aplicable a otros supuestos similares y cuyas consecuencias económico-sociales sean sustentables”. (R.L.L., La Ley, ejemplar del 31 de agosto de 2021).
Y el requerimiento de una decisión razonablemente fundada es una regla que tiene relación con la seguridad jurídica, porque da estabilidad a las decisiones y permite el control sobre la base de los argumentos (pub.
cit.).
3) Dicho esto, procederé al análisis conforme los agravios expuestos.
III.- De la responsabilidad 1) En primer término, entiendo menester comenzar por una breve reseña de los Fecha de firma: 02/05/2022
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escritos introductorios y de la decisión adoptada en la instancia anterior.
P.É.E. se presentó por su propio derecho y promovió demanda de daños y perjuicios contra: 1) A.J.L.; 2)
P.G.; 3) G.T.S. y / o quien resulte civilmente responsable por los daños y perjuicios que detalló, reclamando la suma total de $ 876.000 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, con más los intereses y las costas. Citó en garantía a Seguros Médicos S.A. y a Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales.
En cuanto a los hechos, relató que,
por padecer una lumbosacralgia producto de una displasia congénita de cadera izquierda,
realizó una consulta médica en los meses de octubre / noviembre de 2.008, con el médico codemandado A.L., traumatólogo y cirujano que la atendió en la Clínica de los Virreyes, prestadora de la obra social DOSUBA.
Agregó que, en esa oportunidad, el Dr.
L. le aconsejó la intervención quirúrgica porque la pierna izquierda se estaba acortando,
tenía la rodilla para adentro muy inflamada,
con mucho dolor y la movilidad era dificultosa.
Por lo que decidió realizarse la intervención el 3 de diciembre de 2008 en la Clínica antes mencionada.
Indicó que, según lo consensuado con el profesional, la intervención quirúrgica consistía en un reemplazo total de cadera Fecha de firma: 02/05/2022
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izquierda, mediante la colocación de una prótesis y una convalecencia con internación de 3 a 4 días, luego rehabilitación en su domicilio durante aproximadamente dos meses y medio.
Explicó que la cirugía fue realizada por el Dr. A.L. como cirujano y el codemandado P.G. como médico ayudante y que, durante el procedimiento, se produjo al colocarse la prótesis de reemplazo y como consecuencia de una mala práctica médica,
el estallido del fémur, con fractura diafisaria distal del mismo, ya que el tallo de la prótesis colocado resultó ser de un mayor diámetro que el canal medular del fémur y ante la presión ejercida sobre el mismo para que encajara en el hueso, este terminó estallando.
Dijo que esto se observa en una simple placa radiográfica y que esta situación la obligó a realizar una ́
reintervencion para reparar el daño con una placa de osteosíntesis para ́
factura periprotesica.
Adujo que el 6 de diciembre de 2008
decidieron realizar la cirugía de ́
femur,
́
osteosintesis mediante la colocación de una placa con tornillos y alzada de alambre, pero finalmente no se efectuó porque la placa de la prótesis a colocar en el fémur estaba mal esterilizada, es decir, los sellos de calidad de esterilización estaban vencidos. Así,
continuó internada hasta el 9 de diciembre,
fecha en que fue re- intervenida por el Dr.
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E.L. como cirujano y el codemandado Dr. A.L. como ayudante,
quienes le realizaron una cirugía correctora ́
que consistió en una osteosintesis con placa y tornillos y una lazada de alambre que se ́
infecto, quedando levemente distasada.
Señaló que, además de todo lo explicado, contrajo una infección intrahospitalaria en la Clínica de los Virreyes, durante estas intervenciones quirúrgicas, que le dejó como secuela una osteomielitis crónica.
Al respecto contó que el 12 de diciembre de 2008 le dieron el alta y el 14
comenzó a supurar un punto de la herida del ́
femur, el 15 comenzó con temperatura y supuración; el 23 concurrió a ver al D.L. quien le retiró los puntos y tomó una muestra del que supuraba para mandar a realizar un cultivo, y que luego de retirar los resultados del estudio llamó al D.L. sin éxito.
Luego, efectuó un llamado al Dr. Ghigliazza quien, ante la lectura de los resultados, le indicó que fuera al Sanatorio más cercano.
Detalló que, ante la consulta de una médica amiga que le recomendó lo mismo, esto es, que fuera a un lugar donde recibiera la atención adecuada, dado que se había detectado una infección grave por la presencia de K.P. y Pseudomona Aeruginosa,
es que concurrió a la Corporación Médica de San Martín donde recibió la atención de un médico Fecha de firma: 02/05/2022
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traumatólogo quien le indicó que debía permanecer internada.
Destacó que, inmediatamente se comunicó telefónicamente con el Dr. Ghigliazza a quien puso al tanto de la situación y lo contactó telefónicamente con el médico de guardia. Al día siguiente, el 31 de diciembre de 2008, decidieron realizarle la extracción de ́
la osteosintesis con toilettes quirúrgico.
Añadió que el 3 de enero de 2009
continuó internada y le colocaron el primer yeso pélvico en la pierna izquierda desde la cadera hasta el pie, con una ventana a la altura de la herida para hacer las curaciones.
Expresó que el 4 de febrero de 2009 le cambiaron el yeso por uno igual, y le practicaron una nueva toilette quirúrgica,
permaneciendo internada hasta que la infección estuvo controlada...
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