Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Junio de 2016, expediente CNT 013242/2012/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2016 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II SENTENCIA DEFINITIVA N°: 109071 EXPTE. Nº: 13.242/2012 (JUZGADO Nº 64)
AUTOS: “E.O., L.A. C/ QBE ART SA S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
En la Ciudad de Buenos Aires, el 30 de junio de 2016 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:
El Dr. M.Á.M. dijo:
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Mediante la sentencia de fs. 191/94 el Sr. Juez a quo condenó a la demandada en los términos de la ley 24.557. Contra tal decisión se alza la vencida con el escrito de fs. 195/201, que fue contestado a fs. 209/10.
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El primer agravio de la parte demandada finca en la decisión del sentenciante que me precede de aceptar la conclusión pericial de que el actor padece un 15% de incapacidad psicológica como consecuencia del infortunio de autos.
En efecto, el Dr. Plaisant dio valor probatorio al informe pericial de fs. 131/36 que diagnosticó una Reacción Vivencial Anormal Neurótica postraumática de grado II/III generadora de una minusvalía del 15%.
En el aludido informe pericial se indicó con claridad el cuadro clínico detectado por la perito y se hizo referencia al psicodiagnóstico cuya realización se había pedido. La demandada, cuando se le confirió traslado de ese dictamen, nada planteó con lo que perdió la oportunidad de introducir los cuestionamientos que hubiera considerado oportunos y, a la par, de obtener de la perito las aclaraciones o rectificaciones que pudiesen corresponder.
La ahora recurrente hizo señalamientos al dictamen médico al alegar, pero ello resultó formalmente tardío como impugnación pues ya había sido cerrada la etapa probatoria. No obstante ello, cabe considerar esos señalamientos del alegato y ante el planteo recursivo voy a examinar el valor probatorio del dictamen pericial médico.
En cuanto al diagnóstico de una Reacción Vivencial Anormal Neurótica no media en el memorial bajo análisis cuestionamiento alguno, ya que Fecha de firma: 30/06/2016 la queja finca su disenso en el grado de incapacidad determinado y en la existencia de Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20742407#156536595#20160630121016834 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II vinculación causal entre el estado nosológico de naturaleza psicológica y el infortunio sufrido por el demandante.
Comenzaré por el grado de la incapacidad y anticipo que tiene razón la apelante al juzgarla excesiva. En efecto, la perito inicialmente calificó el cuadro de RVAN como de grado II y luego, infundadamente, a fs. 136vta. lo calificó como grado II/
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Más allá de la auto contradicción pericial y la falta de explicación para esa segunda...
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