Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 13 de Junio de 2017, expediente FRE 011102877/2007/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11102877/2007 E.N.N. c/ ANSES s/MEDIDA CAUTELAR SISTENCIA, 13 de junio de 2017.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ESCOBAR, N.N. c/

ANSES S/ MEDIDA CAUTELAR”, Expte. Nº FRE 11102877/2007, provenientes del Juzgado Federal N° 1, de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

1) La parte actora solicita a fs. 6 vta./7 vta.

Medida C. innovativa, a fin de que se declare la suspensión de la aplicación del Decreto 1451/2006 del PEN y de la Resolución Nº 884/06 y Circular Nº 63/2006 dictadas por la ANSES, a efectos que se restablezca el statu quo existente con anterioridad al 23 de octubre del año 2006, en el entendimiento que le impiden continuar el trámite del beneficio de jubilación ordinaria, el cual fuera otorgado por reunir los requisitos establecidos por la Ley N° 24476 y resoluciones que la complementan, pero suspendido por la accionada.

A fs. 9/10, el Sr. Juez “A quo” dicta resolución, haciendo lugar a la Medida Cautelar solicitada y, en consecuencia, ordena al ANSES arbitre, a favor de la accionante, el restablecimiento de la situación legal existente hasta antes del día 25/10/06, a los efectos de la tramitación del beneficio jubilatorio. R. remover todos y cada uno de los obstáculos y/o normas que cercenen el derecho de la accionante a Fecha de firma: 13/06/2017 Alta en sistema: 05/07/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #15694026#181246921#20170613084142463 obtener y percibir su jubilación, tal como existía y estaba regulado legalmente antes de la fecha indicada.

Todo ello de acuerdo a los Considerandos de la decisión que, por su extensión, se dan aquí por reproducidos en honor a la brevedad.

A fs. 16/22 vta. interpuso recurso de apelación el organismo demandado, ANSES. Sus agravios pueden sintetizarse en los siguientes:

- que en la cautelar decretada se verifica claramente la ausencia de los extremos procesales exigidos para su procedencia. No existe “peligro en la demora” ya que ni el Decreto 1451/06, ni la Resolución 884/06 le impiden tramitar su beneficio normalmente, sólo los coloca en la lógica espera de la cancelación de su deuda para la obtención del beneficio, no existiendo justificación fáctica o jurídica para dictar la medida cautelar dispuesta por el A quo, toda vez que no hay peligro que durante la sustanciación de la acción, la accionante pierda algún derecho o prueba; - del planteo efectuado se deduce que la medida articulada se confunde con el fondo del asunto, lo que conlleva a un prejuzgamiento de la cuestión planteada; - de confirmarse la resolución dictada por el Sr. Juez “A quo”, se vería seriamente comprometida la regularidad, continuidad y eficacia del objetivo primario de inclusión social trazado por el Poder Ejecutivo Nacional. El sistema previsional se sustenta en principios de solidaridad, equidad y justicia redistributiva y ello sólo es posible con el esfuerzo contributivo que realiza la sociedad en su conjunto; Fecha de firma: 13/06/2017 Alta en sistema: 05/07/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #15694026#181246921#20170613084142463 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - el “a quo” toma una decisión que se aparta de lo que expresamente dispone sobre medidas cautelares el art. 195 del CPCCN; - no se encuentra suficientemente acreditada la verosimilitud del derecho que...

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