ESCOBAR, MONICA ELIZABETH c/ ULTRACINE S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Número de expedienteCNT 011420/2015/CA001
Fecha27 Diciembre 2017
Número de registro196859797

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 11420/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81288 AUTOS: “ESCOBAR, M.E. C/ ULTRACINE S.A. S/ DESPIDO”

(JUZGADO Nº 21).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de diciembre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, la DOCTORA G.E.M. dijo:

I - Contra la sentencia dictada a fs. 219/225 apela la parte demandada de acuerdo al memorial de fs. 230/243, sin réplica de su contraria.

Asimismo se registra la apelación en concepto de honorarios articulada por la perito contadora F.R.T. a fs. 228.

Los agravios de la parte demandada están dirigidos a cuestionar la decisión por la cual se consideró válido el despido decidido por la trabajadora el día 17/06/2014, al resolverse que frente al emplazamiento que cursó el 16/05/2014, la empleadora no realizó

el registro del actor en los términos de la Ley 24013, pese a la respuesta brindada el 22/05/2014 donde reconoció las deficiencias contables y aseveró que procedería a registrar el contrato de trabajo conforme la normativa aludida. Afirma que las constancias de autos demuestran acabadamente que la empleadora contestó los requerimientos de la actora en debida forma, no obstante lo cual aquélla procedió a considerarse en situación de despido con antelación al vencimiento del plazo legal otorgado al empleador por el art. 11 de la ley 24.013.

A juicio de la magistrada, tal respuesta no fue suficiente puesto que al momento de decidirse el despido, y a pesar de la respuesta afirmativa comunicada por la demandada ante la nueva intimación cursada por la actora el día 02/06/2014, previa consulta a Afip y Ministerio de Trabajo, aún no había procedido a rectificar y regularizar la relación laboral, motivo por lo cual la magistrada concluyó que la injuria resultó configurada y con entidad suficiente para impedir la prosecución del vínculo laboral (art. 242 LCT).

Sin embargo, el análisis de los elementos de autos me inclinan a disentir con esa solución, pues la detenida lectura del intercambio telegráfico cursado entre las partes, revela que la actora el día 16/05/2014 remitió a su empleadora la CD Nº 290857608, mediante la cual la intimó a fin de que en el plazo de treinta días proceda a regularizar y registrar legalmente la relación laboral, denunciando como fecha de ingreso el día 25/03/2013 y la mejor remuneración mensual normal y habitual en la suma de $ 10.500.

Fecha de firma: 27/12/2017 Alta en sistema...

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