Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 13 de Marzo de 2018, expediente CNT 016373/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111997 EXPEDIENTE NRO.: 16373/2012 AUTOS: ESCOBAR MAXIMILIANO c/ BRASAS ARGENTINAS S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 13 de Marzo del 2018, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción incoada –fs. 235/37- se alza la parte demandada a tenor del memorial recursivo obrante a fs. 240/45, que mereció réplica de su contraria a fs.

247/50. La perito contador apela los honorarios que le fueron regulados, pues los reputa reducidos –fs. 238-.

En la presente causa la demandada despidió al actor invocando que el día 27/04/11 “entre las 17.30 y 18 hs. amenazó primeramente a los S.. C.K. y D.R. (este último encargado del establecimiento), continuando luego con amenazas contra esas personas y otros empleados del establecimiento frente a testigos y luego profiriendo amenazas de causar daños en el establecimiento, a los empleados y a los clientes con la frase de que iba a “romper todo”, negándose a retirarse cuando los encargados del establecimiento así se lo ordenaron. Todo ello llevó a que fuera solicitada la presencia policial para que Ud. se retirase del establecimiento…”.

Asimismo, en la misma misiva del distracto la accionada también le atribuyó al demandante la realización de reclamos “infundados y absurdos” sobre una falsa fecha de ingreso, falsa categoría, falso horario de trabajo, falsa alegación de horas suplementarias y diferencias salariales, todo lo cual, sumado a las imputaciones detalladas ut supra, y “antecedentes disciplinarios” mencionados en forma genérica, consideró en conjunto como una injuria que tornaba imposible la prosecución del contrato de trabajo, por lo que se Fecha de firma: 13/03/2018 procedió al despido con invocación de justa causa.

Alta en sistema: 11/04/2018 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20678287#200985751#20180315092552224 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II El magistrado a quo concluyó que la injuria invocada no se encontraba acreditada. Para así decidir tuvo en consideración las discordancias apuntadas entre los dichos de los testigos R. (fs. 136/38) y los restantes (P.G., fs. 139/42; L., fs. 149/51; y Z., fs. 132/35), pues mientras que para R. (uno de los sujetos supuestamente agredidos) el episodio tuvo lugar a las 24 hs., los restantes indicaron que ello ocurrió en horas de la tarde.

Al respecto, se observó que Z. no presenció el incidente mientras que L. manifestó haber visto que el cajero –Z.- le requirió

al actor la revisión de su bolso y que éste se negó –mas no agregó descripción de agresiones-.

El Dr. M.Á.G. advirtió que lo único que se pudo acreditar oportunamente fueron expresiones tales como “voy a romper todo”, al salir de la oficina, pero asimismo concluyó que no se encontraba acreditado que fuera el actor quien hubiera iniciado el episodio.

Finalmente, consideró que “si bien la conducta observada por el actor al negarse a mostrar su mochila no fue la correcta, ello no fue el motivo injurioso invocado y por ende la falta de acreditación de las amenazas y agresiones determina la inexistencia de la injuria invocada”.

La accionada cuestiona la valoración de la prueba testimonial en orden a la procedencia de la acción, pues sostiene que la causal invocada en el despacho rescisorio se encuentra debidamente acreditada.

En tal sentido, el testigo D.R., encargado de turno –al momento de declarar no trabajaba más para la accionada-, sostuvo que conoció al actor por ser compañeros de trabajo, que lo vio trabajar como bachero en la cocina, dos veces por semana, cuando se lo requería, de 13 a 18 horas; afirmó que en abril de 2011 el cajero de turno E.Z. le requirió al demandante que le mostrara su mochila, a lo cual el actor se negó, y que empezó a agredir verbal y físicamente al Sr. K., gerente, y al testigo. Agregó que tuvieron que requerir la presencia policial.

A fs. 139 depuso G.P., que también fue compañero del demandante y al momento de declarar ya no trabajaba más para la accionada. Dijo que el actor prestó servicios en la cocina, y que éste a veces salía al salón como ayudante de mozo, que concurría dos veces por semana, de 6 de la tarde a 12 de la noche. Relató que cuando los empleados se retiraban del establecimiento debían mostrar al encargado sus objetos personales, como por ejemplo el bolso, y que el actor se negó a exhibir su bolso cuando le fue requerido, y que “se dio a la Fecha de firma: 13/03/2018 Alta en sistema: 11/04/2018 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20678287#200985751#20180315092552224 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II fuga”, que eso pasó a la noche, y que al día siguiente por la tarde llamaron a al actor a la oficina, que estaba C.K. y D. –Remón- y que al rato bajó E. furioso diciendo que iba a romper todo, , insultando, que al rato llegó la policía y lo sacaron de allí. Señala que cuando el trabajo era fuerte E. ayudaba a los mozos en el salón, y que en razón de ello les exigía plata de propinas a los compañeros, “nos apretaba, quería plata”.

Los dos testigos coinciden en que el trato del actor con el personal era malo, conflictivo.

A fs. 132 declaró E.Z., quien señaló

que E. se desempeñaba en la cocina, que trabajó allí hasta fines de abril de 2011, que “hubo un episodio el día anterior”, que el actor había cambiado de horario, estaba de noche, que cuando se le requirió que mostrara su mochila el actor se negó y se fue. Que al día siguiente tuvo conocimiento referencial de que había tenido lugar una discusión fuerte, que por eso habían llamado a la policía, pero que no presenció la discusión.

A.D.L. declaró a fs. 149, fue compañero de trabajo del actor y afirmó que éste...

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