Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 12 de Abril de 2012, expediente 46.544

Fecha de Resolución12 de Abril de 2012

Poder Judicial de la Nación Causa N° 46.544 “E., S.L. s/ contienda negativa de competencia"

Juzgado Federal N° 4 - Secretaría N° 8

Reg. N°: 284

Buenos Aires, 12 de abril de 2012.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

9/10 por el Sr. Fiscal contra la resolución de fecha 8 de noviembre de 2011,

por medio de la cual el Sr. Juez titular del Juzgado Federal N° 4 se declaró

incompetente en razón de la materia para seguir interviniendo en autos, toda vez que al descartar la supuesta infracción a la ley 22.362, quedaba subsistente la hipótesis vinculada con la ley 11.723, de conocimiento del fuero ordinario.

II. La causa se inició el día 12 de agosto de 2009, como consecuencia del procedimiento efectuado por personal del Departamento Delitos Federales de la Policía Federal Argentina, en el cual, en la intersección de las calles J.L.S. y C.R.F. de esta ciudad, se detuvo a S.L.E., quien habría exhibido para la venta doscientos sesenta (260) CD’s aparentemente apócrifos, los cuales fueron oportunamente secuestrados -fs. 1/vta. del principal-.

A fs. 1/8 vta. luce la copia de la resolución del a quo por medio de la cual se declaró incompetente para conocer en esta causa, toda vez que ambas S. de este Tribunal habían sostenido en casos similares que tales conductas, practicadas en las circunstancias apuntadas, no encuadraban en ninguna de las previsiones penales de la ley 22.362. No obstante ello, el Dr.

L. dejó salvada su opinión contraria al respecto.

Sin perjuicio de ello, por entender que podría quedar subsistente una hipótesis de infracción a los derechos de propiedad intelectual,

ajena a la competencia de este fuero, remitió las actuaciones al fuero ordinario.

El fiscal se agravió por estimar que el hecho objeto del proceso implicaba, en principio, una infracción a las leyes 22.362 y 11.723 en concurso ideal. Argumentó que la ley marcaria protege tanto al titular del derecho como al público consumidor, por lo cual, más allá de las características de la falsificación, también podían verse comprometidos los intereses del industrial.

La Sra. Fiscal General Adjunta, Dra. E.A. de S., compartió la postura de su inferior jerárquico y sostuvo que debía revocarse la resolución recurrida y mantenerse, en consecuencia, la competencia de este fuero -fs. 16/18 del incidente-.

III. A criterio de este Tribunal asiste razón al Juez declinante,...

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