Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Mayo de 2013, expediente L 108156

PresidenteGenoud-Kogan-Hitters-Soria
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de mayo de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., K., Hitters, S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 108.156, "E., J.C. contra 'Novit S.A.', Albertella, F.F. y Albertella, G.A.. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 3 con asiento en la ciudad de Lanús, perteneciente al Departamento Judicial Lomas de Z., hizo lugar parcialmente a la demanda deducida con costas en el modo como lo especifica (v. sent., fs. 578/587).

La codemandada "Novit S.A." dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 600/620), el que fue concedido por el citado tribunal a fs. 622/624.

Dictada la providencia de autos (v. fs. 637) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente -en lo que interesa- hizo lugar a la demanda deducida por J.C.E. y condenó a la coaccionada "Novit S.A." a pagar la suma que especificó en su pronunciamiento en concepto de diferencias salariales, daños y perjuicios, vacaciones y sueldo anual complementario proporcionales e indemnizaciones por antigüedad, integración del mes de cesantía, falta de preaviso y las previstas en los arts. 15 de la Ley Nacional de Empleo y 2 de la ley 25.323 (vered., fs. 568/577; sent., fs. 578/587).

  2. Contra la decisión de grado se alza la demandada "Novit S.A." mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 600/620) en el que denuncia la transgresión y errónea aplicación de los arts. 10, 11, 15, 16, 27, 31 y 160 de la Constitución provincial; 16, 17, 18, 19, 75 inc. 22 de la Carta Magna nacional; 57, 225, 226, 227, 228 y 240 de la Ley de Contrato de Trabajo y doctrina que cita.

    Los argumentos que porta la impugnación pueden sintetizarse del siguiente modo:

    1. En primer lugar, afirma que resultó desacertada la decisión del tribunal de grado de considerar ineficaz y forzada la renuncia que formuló el actor respecto del contrato de trabajo que lo unió a la firma "Control de Vigilancia Particular S.A.".

      En tal sentido, alega que el a quo erróneamente no le otorgó seguridad a un acto jurídico que, con anterioridad a la presentación de la demanda, nunca fue impugnado por el actor, en tanto no denunció intimidaciones o amenazas susceptibles de viciar su voluntad. Por el contrario -añade- mantuvo silencio, y fue recién al demandar cuando invocó un estado de necesidad que ni siquiera intentó probar.

      De igual forma, señaló que el juzgador invalidó la dimisión del actor sin verificar previamente la existencia de vicios que le hubieran restado validez como libre y espontánea manifestación de su voluntad. De todos modos, afirma que no existe constancia probatoria alguna en la causa que dé cuenta que E., al tiempo de emitir su renuncia al empleo, hubiera actuado en condiciones de mermada libertad o motivado por el engaño de la empresa accionada o por un estado de necesidad.

    2. En otro orden, manifiesta que resultó absurda e incongruente la decisión del juzgador de considerar probado que el actor ingresó a trabajar a órdenes de "Novit S.A." a partir del mes de abril de 2003, cuando en la demanda se señaló que el inicio de la relación tuvo lugar en julio de 2005, ocasión en que E. se vio acorralado y obligado a presentar su dimisión a la firma "Control de Vigilancia Particular S.A.".

    3. Cuestiona también -por absurda- la procedencia del reclamo en concepto de diferencias salariales por horas extras. Sostiene que el a quo le asignó virtualidad probatoria a los dichos de un único testigo, cuando el resto de los testimonios recibidos en la audiencia de vista de la causa aseveraron que el actor trabajaba tan sólo 48 horas semanales. Asegura, además, que el tribunal del trabajo consideró como prueba idónea el libro de acta incorporado a fs. 206, siendo que tal documental fue categóricamente negada en su validez en el escrito de réplica. En ese orden, asevera que carece de eficacia la pericia contable -de la que se valió el juzgador para liquidar el rubro de condena- en tanto ésta fue elaborada sobre la base del relato efectuado por el actor en su demanda y no confirmado por ningún otro elemento de prueba.

    4. En otro orden, se agravia de la definición del fallo de grado que consideró operada la transferencia de establecimiento entre "Control de Vigilancia Particular S.A." y "Novit S.A.". Expresa que ninguna probanza dio cuenta de la existencia de la sustitución del empleador, tampoco que la firma "Novit S.A." se hubiera hecho cargo de los créditos y/o deudas ni de la transferencia de trabajadores. En suma, a criterio de la recurrente, el tribunal del trabajo aplicó erróneamente los arts. 225, 226, 227, y 228 de la Ley de Contrato de Trabajo desde que en autos no se han configurado ninguno de los supuestos tipificantes de la transferencia del contrato de trabajo.

    5. Respecto del distracto, la agraviada señala que los magistrados intervinientes, partiendo de bases falsas y no probadas, arribaron a una conclusión absurda. Ello así, por cuanto al juzgar que la firma "Novit S.A." resultó ser la continuadora de "Control de Vigilancia Particular S.A.", recepciona la postura del actor respecto de una antigüedad en el empleo que en verdad -a su criterio- resultó inexistente.

      Indica, además, que sin que exista prueba concluyente en la causa, el tribunal a quo juzgó que la negativa patronal a reconocer la deuda salarial resultó injuriante y, en tal sentido, asevera que la validez de la documentación evaluada a esos fines fue concretamente negada en el escrito de contestación de demanda.

      Afirma, asimismo, que no existe ninguna probanza que acredite fehacientemente la falta de pago de algún salario, que el actor haya trabajado de lunes a sábado 12 horas diarias, ni una deficiente registración de la relación.

    6. Cuestiona también, la liquidación efectuada en el pronunciamiento. Afirma que no obstante que la pericia contable fue oportunamente impugnada, el juzgador se valió de ella para tener por acreditado el salario, la antigüedad y las diferencias salariales.

    7. Alega que los magistrados de origen debieron desestimar la indemnización prevista en el art. 15 de la Ley Nacional de Empleo.

    8. Finalmente, ataca por confiscatorio e inconstitucional el resarcimiento previsto por el art. 2 de la ley 25.323, puesto que se condenó a la accionada a pagar en concepto de multas el doble de los montos indemnizatorios, violándose así derechos constitucionales básicos como el de propiedad (art. 17, C.. nac.).

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. El tribunal de grado, tras analizar pormenorizadamente los dichos esgrimidos por las partes en los escritos constitutivos del proceso, el intercambio telegráfico y la prueba ofrecida y producida -en ejercicio de facultades...

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