Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 8 de Abril de 2019, expediente FTU 027281/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 27281/2017 - ESCOBAR, J.J. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO LEY 16.986 S.M. de Tucumán, Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 171/172 y, CONSIDERANDO:

  1. Que en primer lugar corresponde examinar la excusación formulada por el señor C. de Cámara doctor H.E.F.S. a fs. 182, la cual por encontrarse fundada en causa legal corresponde sea aceptada.

  2. Por sentencia de fecha 28 de agosto de 2018 (fs.

    166/170) el señor J. a quo resolvió:

    I) Declarar abstracta la cuestión planteada en esta acción de amparo, deducida por los Dres. J.M.P. y A. delV.C., en representación del Sr. J.J.E., en contra del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), en mérito a lo considerado.

    II) Costas, se imponen por el orden causado.

    Disconforme con lo resuelto la parte actora interpuso recurso de apelación fundado a fs. 171/172. Corrido el traslado pertinente, éste no fue contestado por la contraria.

    A fs. 179/180 obra dictamen del señor F. General, Dr. A.G.G., quedando la causa en estado de ser resuelta por esta Alzada.

    Fecha de firma: 08/04/2019 Alta en sistema: 09/04/2019 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, 1 Firmado por: ISABEL DEL

    1. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ #30376104#230285565#20190405121331113 Se agravia la parte recurrente por cuanto considera que las costas debieron ser impuestas a la demandada vencida.

    Alega que la circunstancia de que la acción de amparo haya devenido abstracta no constituye fundamento válido para justificar la imposición de costas por su orden, puesto que su parte tuvo que acudir a la instancia judicial a los fines de obtener el cumplimiento por parte de la demandada de las obligaciones a su cargo, esto es la cobertura de salud requerida.

  3. De las constancias de autos surge que el señor J.J.E., en su carácter de afiliado de PAMI, solicitó a la demandada la cobertura integral del metal protésico consistente en Clips dentados maleables con asistencia técnica por tres de titanio alemán, como así también cualquier otro material protésico o insumo que fuera debidamente prescripto para el tratamiento de su rehabilitación, puesto que padece P.C..

    Que el pedido de cobertura fue rechazado oportunamente por la demandada. Con posterioridad, y ante nuevas solicitudes del amparista, el PAMI no emitió respuesta...

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