Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 19 de Mayo de 2023, expediente FRO 012962/2021/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 12962/2021 caratulado “ESCOBAR, J.C. c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”,

(originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta,

  1. los autos a esta Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia.

    La ANSeS, se agravió del índice dispuesto para la actualización de las remuneraciones de la actora y solicitó la aplicación del establecido en la ley Nº

    27.260, el decreto Nº 807/16 y en la resolución de la secretaría de Seguridad Social Nº 6/16.

    Asimismo, criticó que no se haya hecho lugar al planteo de extemporaneidad.

    Por otra parte, se quejó del tratamiento otorgado a la Prestación Básica Universal (PBU),

    puntualmente en cuanto ordenó que: “deberá ser establecida en atención a lo dispuesto por el art. 20 de la Ley 24.241,

    según texto sustituido por el art. 4 de la Ley 26.417”.

    Finalmente, cuestionó la declaración de inconstitucionalidad de los topes legales previstos por los artículos 9, 25 y 26 de la Ley 24.241.

    Y considerando que:

    1. - En cuanto al agravio de la demandada relativo al modo para actualizar las remuneraciones del accionante, la cuestión a dirimir en la presente causa es sustancialmente análoga a la planteada por la ANSeS en los autos Nº FRO 3532/2021 caratulados: “SCHIAVETTI, FERNANDO

      RICARDO C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”, y que fue tratada por esta Sala mediante acuerdo del 02 de diciembre de 2022, a Fecha de firma: 19/05/2023

      cuyo fundamentos Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA y conclusiones, en lo pertinente,

      Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

      corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias).

      En virtud de lo expuesto, es que habremos de revocar lo resuelto por la sentencia de primera instancia sobre el reajuste de las remuneraciones y disponer que se actualicen conforme al índice establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 27.426.

      En similar sentido resolvió la Sala B

      de esta Cámara en los autos FRO 23121/2019, caratulados “GARCIA, H.A. c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES”,

      mediante Acuerdo de fecha 25 de octubre de 2022.

    2. - En lo atinente al agravio relativo al rechazo del planteo de...

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