Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 7 de Julio de 2022, expediente FCB 009844/2021/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° FCB 9844/2021

AUTOS: “ESCOBAR, HUGO TEODOLINDO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

doba, 07 de junio de dos mil veintidós.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ESCOBAR, HUGO TEODOLINDO c/ ANSES – AMPARO

LEY 16.986” (Expte. N° 9844/2021/CA1) venidos a conocimiento y decisión de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada –cuya personería se encuentra acreditada mediante poder agregado en el Sistema de Gestión de Expedientes Judiciales Lex 100 al momento de contestar la demanda- en contra de la Sentencia de fecha 8 de marzo de 2022, dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, que resolvió hacer lugar a la acción de amparo incoada,

ordenando a la ANSeS proceda a adherir al actor en la Ley 26.970, previa comprobación de los requisitos allí exigidos, y sin tener en cuenta el límite temporal previsto por la Circular 49/16.

Asimismo, impuso las costas a la accionada y reguló honorarios (ver Sistema Lex 100).

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada al fundar su recurso con fecha 08.03.2022 considera que la vía intentada resulta ser manifiestamente inadmisible e improcedente por entender que para el fondo de la cuestión sujeta a debate existen otros medios procesales idóneos distintos al intentado por la parte actora.

    Seguidamente, se agravia porque el Magistrado al tratar el fondo de la cuestión entiende que debe priorizarse a aquellos que no perciben ningún tipo de beneficio y que dicho beneficio no sobrepase determinado monto. Finalmente, se queja por la imposición de costas dispuesta, solicitando que las mismas se fijen en el orden causado, conforme el art. 21 de la Ley 24.463 (ver Sistema Lex 100).

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta agravios con fecha 09.03.2022. Remitidas las actuaciones a la Alzada, se corrió vista al Ministerio Público Fiscal, quien, conforme las constancias del Lex 100, manifestó que nada tenía que observar al respecto, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. Respecto a la queja referida a la vía utilizada por el actor, corresponde señalar que de las constancias de la causa surge la imposibilidad del mismo de iniciar el trámite en las dependencias de la ANSeS ya que es requisito previo e indispensable adherirse al régimen de regularización de deudas,

    Fecha de firma: 07/07/2022

    Alta en sistema: 08/07/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    del cual resultaría excluido en virtud de las reglamentaciones efectuadas a la Ley N° 27.260. Por lo que este Tribunal considera que someter la petición efectuada a la sustanciación de un procedimiento ordinario importaría un inexorable agravamiento de la situación que padece el amparista, con directa afectación de las garantías constitucionales que invoca.

    Avala este criterio lo sostenido por el Tribunal cimero cuando afirma que: “… esta Corte ha estimado que, si bien...

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