Expediente nº 11453/89 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 2 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. nº 11453/14 "E., H.R. y otros s/ queja por recurso de apelación ord. denegado en: E., H.R. y otros c/ GCBA s/ cobro de pesos"

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2015

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

  1. Llegan estas actuaciones al Tribunal para resolver el recurso de queja (fs. 18/21 vuelta) deducido por la parte actora contra la denegatoria de su recurso ordinario de apelación.

  2. En autos, H.R.E., R.E.D., J.M.V., M.D.C., A.L.C., P.M., C.F.E., F.A.C., J.O.J., A.A.F., A.A., F.L.R.B., D.H.V., G.H.B., P.C., W.A.A., C.G.S., D.E.E., F.D.B., N.E.Z., P.V.F., V.E.L., A.J.L., J.C.G., E.A.G., O.A.R.B., S.M.R., M.M.S. y C.M.A. iniciaron demanda contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de que: a) se los encuadrase en su lugar de trabajo en la categoría que les correspondiera en función de sus características y aptitudes personales a las que refiere el decreto nº 3544/91 (SIMUPA); b) se consignase en el recibo de sueldo la fecha de ingreso real de cada uno de los agentes; c) se abonasen las diferencias salariales devengadas desde la fecha de suscripción del primer contrato de locación de servicios suscripto con la demandada hasta el presente; d) se efectuasen los aportes y contribuciones previsionales emergentes de las diferencias salariales reclamadas; y e) se reconociese su antigüedad real de conformidad con lo dispuesto en la ley n° 471 de empleo público (fs. 1/9 de los autos principales, a los que corresponderá la foliatura que en lo sucesivo se mencione, excepto indicación expresa).

    La sentencia de primera instancia rechazó la demanda (fs. 288/294).

  3. Disconforme, la parte actora apeló esa decisión (fs. 306/310).

    La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. declaró desierto el recurso de la accionante (fs. 335/339 vuelta).

  4. Contra ese pronunciamiento, los actores interpusieron recurso ordinario de apelación (fs. 342 y fs. 344), que fue declarado inadmisible por la Cámara (fs. 346/346 vuelta) y que motivó la queja indicada en el punto 1.

  5. Requerido su dictamen, el Sr. Fiscal General propició rechazar el recurso de hecho (fs. 27/29 de la queja).

  6. A fs. 31 de la queja, el coactor H.R.E. desistió del recurso directo.

    Fundamentos:

    El juez J.O.C. dijo:

  7. En primer lugar, atento a lo manifestado en la presentación obrante a fs. 31 de la queja, corresponde tener por desistido el recurso de hecho respecto del coactor H.R.E..

  8. En segundo lugar, si bien la queja sostenida por los demás coactores ha sido interpuesta en término, ésta debe ser rechazada.

    Al interponer el recurso ordinario de apelación la parte actora pretendió justificar la concurrencia del requisito referido al valor disputado mediante la referencia al monto...

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