ESCOBAR HUGO DANIEL c/ VEJARANO RAMON CATALINO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2023 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II
CAUSA N° 895/2012
ESCOBAR HUGO DANIEL C/ VEJARANO RAMON CATALINO Y
OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
En Buenos Aires, a los días del mes de noviembre de 2023, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden del sorteo efectuado, el doctor E.D.G. dice:
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A fs. 1/12 se presentó, por derecho propio, el Sr. H.D.E. e inició demanda contra el Sr. R.C.V., el Estado Nacional de la República Argentina y el organismo o compañía aseguradora,
atento los daños y perjuicios padecidos, persiguiendo el cobro de la suma de $1.075.768.-, o lo que en más o en menos resultare de las actuaciones.
Peticionó intereses, costos y costas.
Manifestó que, el día 16.04.06, aproximadamente a las 18:30 hs.,
se encontraba en un micro estacionado sobre la calle Zapiola a la altura del n°
2371 de Bernal Oeste, Partido de Quilmes, provincia de Buenos Aires, junto con sus padres Sr. P.E. y C.C.. Que, a medida que los pasajeros bajaban del rodado, iban depositando en el piso sus bolsos y que en esa oportunidad, el Sr. V., sargento de la Policía Federal Argentina, que venía circulando con su rodado por la calle mencionada, al llegar frente al micro, no detuvo su marcha y embistió los bolsos ubicados sobre la calzada, al lado del ómnibus, chocando también a un hermano del actor.
Dijo que, el demandado comenzó una discusión con el señor embestido y le impartió un golpe de puño; que en ese momento la Sra.
Caballero intervino intentando aminorar dicha situación, pero lejos de lograrlo,
el Sr. V. la empujó hacia el piso, sacó un arma calibre 9 mm (reglamentaria de la Policía Federal Argentina marca Browling n°11-37593) y le apuntó en la cabeza.
Expresó que, frente a dichos acontecimientos, el accionante se interpuso entre su madre y el codemandado, quien le apuntó en su rodilla y efectuó dos disparos, de los cuales uno le provocó una herida en su pierna izquierda. Acto seguido, el sargento se dio a la fuga, siendo perseguido y aprehendido por un agente policial de la provincia de Buenos Aires.
Indicó que, por las lesiones sufridas fue atendido en el Hospital de Quilmes y que, continúa con secuelas físicas y psíquicas.
Fecha de firma: 21/11/2023
Alta en sistema: 22/11/2023
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Se pronunció sobre la responsabilidad que entiende les cupo a las accionadas, fundó en derecho su pretensión y describió los daños padecidos.
De este modo, practicó liquidación de las sumas reclamadas y estimó la suma total de pesos un millón setenta y cinco mil setecientos sesenta y $1.075.768.-
correspondiente a Gastos de Enfermería en $900, Prótesis por $500, Gastos Farmacéuticos, placas, análisis en $5.568, Gastos de R. por $2.800,
Incapacidad Total permanente en $816.000, D.M. por $200.000 y Daño Psíquico por $50.000.
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Que a fs. 26/33vta. se presentó la apoderada del Estado Nacional -Policía Federal Argentina-, opuso excepción de incompetencia y subsidiariamente contestó la demanda pidiendo su rechazo, con costas.
Efectuada la negativa de los hechos invocados en el escrito de inicio, repudió la responsabilidad que le es atribuida. En lo sustancial, alegó
que: a) El hecho dañoso no genera responsabilidad a su representada, toda vez que el suboficial V. al momento del hecho, se encontraba de franco de servicio, sin desempeñar tareas para la institución, con lo cual fue un hecho acaecido fuera del ejercicio de sus funciones; b) El hecho es una falta personal del agente y no de servicio y c) El Estado no es responsable por el hecho del dependiente policial en los términos del art. 1113 Cód. Civ. (vigente al momento de los hechos), porque el hecho fue cometido fuera de sus funciones.
Impugnó los rubros solicitados, ofreció prueba, fundó en derecho su posición e hizo reserva del caso federal.
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En fs. 48/124vta. se presentó mediante apoderado el Sr.
R.C.V., quien opuso excepción de incompetencia y subsidiariamente contestó la demandada, peticionando su rechazo con costas.
Realizada la negativa de los hechos y de la documental manifestó
que se desplazaba en su rodado junto a su esposa embarazada, su hijo de 4
años, su prima y su hijo, por la Av. Zapiola dirección Este- Oeste y que, al llegar a la intersección con la calle 194bis visualizó un micro de larga distancia detenido y un sinfín de personas que se proyectaban hacia la calzada,
obstruyendo la misma. Dijo que, tocó bocina e intentó avanzar, pero no solo no le hicieron lugar, sino que se aproximaron varias personas, lo rodearon y golpearon su vehículo. Asimismo, manifestó que, al descender de su automóvil, sin mediar palabra alguna, fue agredido a golpes por varias de las personas que se encontraban en dicho espacio y pese a sus intentos de parar con semejante golpiza, no lo consiguió.
Fecha de firma: 21/11/2023
Alta en sistema: 22/11/2023
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II
Alegó que, atento a lo sufrido y a los gritos y detonaciones de pirotecnia o disparos de armas de fuego de los parroquianos del lugar por el evento futbolístico que se estaba suscitando, gritó “alto policía” y levantó su remera perteneciente al equipo de futbol en cuestión, dejando ver su arma reglamentaria que poseía en su cintura, pero sin realizar ningún tipo de manipuleo y mucho menos un disparo.
Agregó que continuó el maltrato hacia su persona, hasta que escuchó pirotecnia, del tipo 3 tiros y en ese momento la turba de personas dejo de agredirlo, permitiéndole volver al interior de su vehículo. Luego dijo que intentó llegar a la comisaria del lugar, para realizar la denuncia correspondiente, pero que en el camino fue interceptado por personal de la policía bonaerense.
En resumidas cuentas, manifestó que le atribuyeron un hecho en el que su participación solo fue en papel de víctima, por ello repelió su responsabilidad.
Impugnó la liquidación practicada por la actora, ofreció prueba,
fundó en derecho e hizo reserva del caso federal.
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A fs. 259, el accionante desistió de la Compañía de Seguros.
Y, a fs. 264/264vta. se admitió la excepción de incompetencia formulada, se remitió la causa a este fuero.
A fs. 309 la actora denunció como hecho nuevo una cirugía de su pierna izquierda, el que fue admitido a fs. 328/329.
Con fecha 6.7.22 se peticionó como medida para mejor proveer,
que el Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de Quilmes,
Provincia de Bs. As., remitiera “ad effectum vivendi et probandi” la causa N°
288.383/06 carátula “VEJERANO RAMÓN CATALINO S/ ABUSO DE
ARMAS” y fue recibido el 26.10.22.
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El Señor Juez de primera instancia, en el pronunciamiento del día 21.3.21, hizo lugar parcialmente a la demanda impetrada por H.D.E.. En consecuencia, condenó al Sr. R.C.V. y al Estado Nacional -Ministerio del Interior de la Nación- Policía Federal Argentina en forma solidaria a pagar la suma de $340.568.- correspondientes a “Gastos” $5.568.-, “Incapacidad Física” $235.000.-, “Daño Moral” $50.000.-
y “Daño Psicológico” $50.000.-, con más los intereses desde el momento del hecho -16.04.06- hasta el efectivo pago, a la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento. Dicho pago, deberá
efectuarse dentro del plazo de diez días calendarios desde que el Fecha de firma: 21/11/2023
Alta en sistema: 22/11/2023
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
pronunciamiento quede firme, consentido o ejecutoriado, a excepción del Estado Nacional -P.F.A. quien deberá arbitrar los mecanismos de pagos, según las previsiones del art. 22 de la ley 23.982. Imponiendo las costas a la parte vencida.
Para así decidir, el Dr. M. en atención a la sentencia dictada en la causa penal, caratulada “VEJERANO RAMÓN CATALINO S/
LESIONES GRAVES Y LESIONES LEVES, AMBAS CAUSADAS CON
ARMAS DE FUEGO, EN CONCURSO REAL” N° 1346/08 (registro interno J-5169, IPP 288.383/06, causa n° 15.999 del registro del Juzgado de Garantías n° 3 departamental) que tramitó en el Juzgado en lo Correccional n° 2 del departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Bs. As., tuvo por demostrado que los daños causados como lesiones leves en el Sr. H.D.E. fueron consecuencia directa del uso imprudente del arma de fuego que la Policía Federal Argentina le proveyó a uno de sus agentes –R.C.V.- con la finalidad de mantener el orden público y contribuir a la seguridad. Así y, toda vez que el último de los mencionados, resultó
penalmente responsable del delito de lesiones graves, agravadas por la comisión con arma de fuego, del hecho ocurrido el día 16.04.06, el juez a quo encontró demostrada su responsabilidad por los perjuicios padecidos por el Sr.
E..
El magistrado de la anterior instancia agregó que, el principal –es decir, la P.F.A.- debe afrontar las consecuencias dañosas del obrar de su dependiente. Recordó que el art. 1112 del Cód. Civ. funda la responsabilidad extracontractual del Estado por los hechos cometidos por sus agentes en la idea objetiva de falta de servicio, como fuente del resarcimiento frente al error,
negligencia grave, exceso del mandato cometido por su personal. Adicionó
que, los hechos reseñados encuadran el caso sub examine en un supuesto de responsabilidad del Estado derivado del ejercicio del poder de policía a su cargo. En este sentido, recordó que el cumplimiento del deber primario del Estado de velar por la integridad física de los miembros de la sociedad y la preservación de sus bienes, crea un riesgo serio y si éste concreta un daño, es justo que sea toda la comunidad, en cuyo beneficio se haya organizado el servicio armado, sea...
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