Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 19 de Diciembre de 2014, expediente CIV 070567/2006/CA002

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 70567/2006 ESCOBAR, H.R. s/ARTICULO 152 TER. CODIGO CIVIL Buenos Aires, de diciembre de 2014.- SDB Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones al Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto por la Unidad de Letrados para la Revisión de Sentencias que R. el Ejercicio de la Capacidad Jurídica a f. 149, contra la resolución de fs. 138, en cuanto mantiene el encuadre jurídico establecido en la sentencia dictada a fs. 61/61vta.

    El memorial corre agregado a fs. 155/160vta y fue ampliado a fs. 166/167. En dichas piezas la apelante considera que la decisión recurrida ha afectado garantías fundamentales; particularmente el principio pro homine, la tutela judicial efectiva y la defensa en juicio.

    La apelante narra una serie de vicios tales como la ausencia de dictamen previo de la Defensoría de Menores; que no se ha cumplido con la indicación de la Curaduría Oficial en el sentido de que el informe interdisciplinario de fs. 123/5 estaba desactualizado; y que ha existido una real ausencia de Defensor Técnico durante todo el trámite de revisión de la sentencia; todo lo cual amerita -- según su criterio -- la nulidad del decisum.

    No obstante ello, la recurrente impugna el informe interdisciplinario de fs. 123/5 afirmando que las limitaciones a la capacidad se encuentran huérfanas de toda fundamentación que impide conocer la verdadera motivación de tal negativa, manifestando qué requisitos debe reunir una experticia judicial, en base a la normativa que señala en su presentación.

    Fecha de firma: 19/12/2014 Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA También se agravia la quejosa porque no se ha escuchado al causante, ni ha existido acceso a la justicia para él; porque no ha sido tomado en cuenta como sujeto de derecho, al limitarse su intervención a la mera notificación de diversos actos procesales.

    Por todo ello concluye que la actualización ha sido un mero trámite, de carácter automático, sin que se haya consultado el interés de la parte interesada, contrarios a los renovados paradigmas emergentes del bloque federal de derechos humanos.

    Con el escrito de fs. 166/167 se adjunta un acta donde la recurrente mantuvo una entrevista personal con el padeciente y además un informe psicológico relativo al mismo, elementos a partir de los cuales ratifica su presentación anterior. Así, al mantenerse el encuadre jurídico del causante en la resolución de fs. 138/vta., solicita nuevamente la nulidad de la resolución por basarse en el informe de fs. 123/124; informe que – aclara -- no refleja la realidad de la situación. P., en suma que se disponga llevar adelante el trámite de revisión del modo debido.

    A f. 169, la Defensora Pública de Menores e Incapaces de la instancia anterior apela la resolución de fs. 138/vta., adhiriendo a los fundamentos precedentemente reseñados.

    A fs. 173/175 ha dictaminado la Defensoría Pública de Menores e Incapaces por ante la Cámara. Ésta, tras una breve reseña de las constancias de autos, se agravia porque no se ha corrido traslado a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces para que se expida previo al dictado de la sentencia de revisión. Asimismo, cuestiona la ausencia de la participación de un defensor técnico durante el trámite de la revisión, lo que implicó que el informe que sirvió de base para el dictado de la resolución recurrida haya carecido de control. De ahí su pedido de nulidad.

  2. Antes de ingresar en la cuestión debatida, es menester efectuar algunas advertencias preliminares.

    Fecha de firma: 19/12/2014 Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B En primer lugar en el estudio y análisis de los agravios se seguirá el rumbo de la Corte Federal y de la buena doctrina interpretativa. En efecto, claro está que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, "Fallos": 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado", T° I, pág. 825; F.A.. "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado", T 1, pág. 620).

    Por otra parte, sabido es que todo proceso que compromete la plena capacidad mental o psicosocial produce, como regla, una situación de vulnerabilidad personal, social y jurídica que conlleva una fuerte afectación de la dignidad humana (K., A.J. y D., N., Sobre la reglamentación de la Ley de Salud Mental, LL, 8/07/2013, pág. 1, y sus citas).

    Esta mirada comprometida con la problemática de la salud mental ha sido claramente expuesta por nuestro Máximo Tribunal al expresar que “la debilidad jurídica estructural que sufren las personas con padecimientos mentales de por sí vulnerables a los abusos, crea verdaderos ‘grupos de riesgo’ en cuanto al pleno y libre goce de los derechos fundamentales. En esta realidad, el derecho debe ejercer una función preventiva y tuitiva de los derechos fundamentales de la persona con sufrimiento mental, cumpliendo para ello un rol preponderante la actividad jurisdiccional” (CSJN, 19/02/2008, “R., M.

    J. s/ insania”, Fallos 331:211).

    En sentido similar, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que “Toda persona que se encuentre en una situación de vulnerabilidad es titular de una protección especial, en razón de los deberes especiales cuyo cumplimiento por parte del Estado es necesario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR