Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Noviembre de 2017, expediente Rp 128763

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"E.G., D.A.S./ RECURSO DE QUEJA EN CAUSA N° 76.455 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA II".

La P., 15 de noviembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 128.763-RQ, caratulada: "E.G., D.A. s/ Recurso de queja en causa N° 76.455 del Tribunal de Casación Penal, Sala II",

Y CONSIDERANDO:

I. Conforme surge de las copias aportadas por la parte, la Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal, merced al pronunciamiento dictado el 23 de febrero de 2017, declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto contra la decisión de ese mismo órgano jurisdiccional que rechazó el recurso de la especialidad incoado contra lo resuelto por la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mercedes que revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 14 segunda parte del Código Penal y por lo tanto la libertad condicional otorgada por el Juzgado de Ejecución n° 2 respecto de D.A.E.G. (v. fs. 59/62).

Para ello, aludió a la definitividad del pronunciamiento a partir de lo dicho por esta Corte en cuanto a que las decisiones que tengan como consecuencia la restricción de la libertad con anterioridad al fallo final de la causa, o aquéllas que vedan la concesión de alguno de los institutos previstos en el régimen de ejecución de la pena, "...más allá de no decidir acerca de la cuestión jurídico-material del proceso y en ese sentido -estricto- no ser definitivas, son equiparables a ella, en la medida que ocasionan al interesado un gravamen que podría resultar de imposible o tardía reparación ulterior..." (fs. 60 vta.) por afectar un derecho que requiere tutela inmediata.

De este modo, tuvo por cumplido el requisito exigido por el art. 482 del Código Procesal Penal y de seguido verificó si se encontraban presentes los del art. 494 del mismo cuerpo normativo. En esa tarea, sostuvo que la situación presentada en autos encuadraba en los objetivos establecidos por dicha norma desde que la pena respecto de la cual se solicitaba la libertad condicional de E.G. era de doce años de prisión y la defensa fundaba la impugnación cuestionando la aplicación del art. 14 del Código Penal, pero no obstante ello, del desarrollo del recurso no resultaba que estuviesen satisfechos los requisitos formales para habilitar su tránsito hacia la Suprema Corte provincial, pues la señora Defensora no dirigía una crítica concreta y razonada contra los fundamentos expuestos en el fallo de ese Tribunal (v. fs. 61).

Afirmó que la...

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