Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 9 de Septiembre de 2022, expediente CNT 017621/2021/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 17621/2021/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA. 86526

AUTOS: “ESCOBAR EDGAR GERMAN C/ PROVINCIA A.R.T. SA S/RECURSO

LEY 27348” (Juzgado Nº 22)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 8 días del mes de septiembre de 2022 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, el Dr. GABRIEL de VEDIA dijo:

  1. Contra la sentencia digital dictada con fecha15/07/2022 que admitió el recurso de apelación que interpuso la parte actora contra el dictamen de la Comisión Médica Nº 10 y por consiguiente, reconoció que el Sr. E. porta una incapacidad del 28% de la total obrera como consecuencia del accidente in itinere sufrido el día 02/07/2019, apelan la accionante a tenor del memorial digital presentado el 08/08/2022 y la demandada con fecha 07/08/2022, escrito este último que mereció réplica de la contraria en igual formato con fecha 17/08/2022.

  2. Los agravios de la actora están dirigidos a cuestionar la decisión del sentenciante de grado. En primer lugar, sostiene que el juez de origen incurrió en un error aritmético al determinar el ingreso base mensual y utilizar el índice RIPTE

    correspondiente al mes de junio de 2019 y no el de julio 2019 (correspondiente al mes del accidente), tal como sí lo hizo la SRT en el expediente administrativo. En este sentido, sostiene que el salario del mes de junio de 2019 no se actualizó como indica el artículo 12 de la LRT porque –se reitera- se utilizó el índice RIPTE incorrecto. Por otro lado, cuestiona que el factor de ponderación edad no se sumó aritméticamente.

    Asimismo, se agravia que en el decisorio de grado no se aplicó lo dispuesto en el Decreto 669/2019 y la inconstitucionalidad de la resolución 1039/2019 de la SRT que regula el mismo. Por último, peticiona la nulidad de los honorarios regulados por ser inferior al mínimo legal de orden público que dispone la ley 27423 y plantea la inconstitucionalidad del DNU 157/2018.

    Por su parte, los agravios de la demandada apelan la incapacidad física determina por disminución de la agudeza visual (11%) al haber sido reclamada en sede administrativa. Por última cuestiona los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por estimarlos elevados.

  3. Por razones estrictamente metodológicas, alteraré el orden de los agravios esgrimidos y, así, analizaré los distintos agravios en orden diferente al que fueron expuestos para mejor compresión de las cuestiones debatidas ante esta instancia.

    Fecha de firma: 09/09/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    En forma preliminar, cabe señalar que arriba firme e incontrovertido a esta alzada que el actor sufrió un accidente in itinere, el día 02/07/2019. En tal sentido, relató

    que, mientras se encontraba retornando del trabajo a su casa a bordo de su motocicleta,

    un automóvil que venía delante suyo frenó de golpe y provocó que el actor impacte de frente contra la zona trasera de dicho vehículo.

    Ahora bien, en orden a las dolencias físicas sufridas, la demandada –y como se desprende de memorial- sostiene que la denuncia del siniestro solo involucró la lesión en la rodilla derecha y lumbalgia post traumática, cuestionando por lo tanto la relación causal de la restante afección- disminución de la agudeza visual- diagnosticada por la perita médica. Este aspecto de la queja adelanto que no podrá prosperar.

    Digo ello, a poco que se advierte que surge denunciado por el actor tanto en el formulario de inicio como en su escrito de fs. 171/229 –v. sistema informático lex 100 específicamente fs. 184-, que como consecuencia del hecho –además rodilla derecha y lumbalgia post traumática - sufrió disminución de la agudeza visual, en la cual,

    además, ofreció la prueba pertinente (cfr. art. 7 Res. 298/17).

    En el caso, el judicante que me precede, procedió con fecha 15/06/2021-

    ver sistema informático Lex 100- a sortear perita médica, y dispuso además, que la prueba pericial médica verse sobre los puntos ofrecidos por el actor; resolución que cabe recordarle al apelante arriba firme y consentida a esta alzada, por lo que el planteo introducido por el recurrente implicaría la reapertura de cuestiones que ya fueron resueltas en la causa las que se encuentran firmes, por lo que su consideración implicaría la violación del principio de preclusión, principio rector del derecho procesal que impide que en un proceso se retrograden etapas.

    Por otra parte, no resulta ocioso recordarle al apelante que si en el examen médico pertinente el...

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