Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 4 de Septiembre de 2017, expediente CNT 067117/2013/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. CNT 67117/2013/CA1 (40545)

JUZGADO Nº 62 SALA X AUTOS: "ESCOBAR DARIO GUILLERMO C/ TRANSPORTES FLUVIALES TRANSARIDOS S.A. S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires, 31/08/17 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

I.V. estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 538/540 formulan la demandada a fs.

542/545 y el actor a fs. 547/553, mereciendo sendas réplicas adversarias a fs.

555/560 y 561/563.

  1. El magistrado que precede hizo lugar al reclamo de las diferencias pretendidas por el actor en concepto de la incorrecta liquidación del adicional “plus por viaje” y la decisión motiva la queja de la demandada.

    Adelanto opinión desfavorable a la pretensión revisora.

    Digo esto en la medida en que la recurrente no rebate eficazmente del modo exigido por el art. 116 de la LO que entre enero y julio de 2010 al actor le fue liquidado el adicional mencionado sobre la base de una categorización distinta (categoría C) a la que le correspondía de acuerdo a la capacidad de carga del barco y que le fue asignada a partir de los meses subsiguientes (categoría D), con el consecuente perjuicio patrimonial.

    De tal modo, aun cuando haya sido errónea la categoría previamente asignada, lo cierto es que la subsanación posterior debió efectuarse con el previo consentimiento del trabajador afectado o, en su defecto, de una manera tal que no le irrogara perjuicio patrimonial alguno. En definitiva, lo que le fue abonado en exceso en los meses previos se equipara a una gratificación que, por su reiteración en el tiempo, debe entenderse como incorporada al patrimonio del trabajador, con la consecuente expectativa de continuidad que la torna exigible en los períodos posteriores (conf. doctrina del fallo plenario Nº

    35 en autos "P., C.A. c/G.S.A." del 13/09/1956).

    Fecha de firma: 04/09/2017 Alta en sistema: 05/10/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19805421#187365024#20170904091452487

  2. En otro orden, el actor cuestiona la decisión del magistrado en cuanto estimó justificada la situación de puesta “a órdenes” en la cual la demandada colocó al trabajador del 2 al 23 de marzo de 2012 y, consecuentemente, rechazó las diferencias pretendidas en concepto de salarios de suspensión e incidencia sobre el s.a.c.. Considero que no le asiste razón al actor recurrente.

    Llega firme a esta instancia (por ausencia de...

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