Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Agosto de 2016, expediente P 125830

PresidenteGenoud-Pettigiani-de Lázzari-Kogan
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 24 de agosto de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., P., de L., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 125.830, "E., C.N.. Recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley en causa 53.882 del Tribunal de Casación Penal, Sala I".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal revocó la absolución que había resuelto el Tribunal en lo Criminal nº 6 de M., condenó a C.N.E. por el delito de homicidio simple y remitió la causa a la instancia de origen para que fije la pena correspondiente (sent. del 10/II/2015 de fs. 84/90 vta.).

Contra ese pronunciamiento, el imputado por su derecho y con el patrocinio de su defensor particular, interpuso los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 113/121), los que fueron concedidos por la Sala interviniente mediante resolución de fs. 126/128 vta. A fs. 150/162 dictaminó el señor S. General, quien aconsejó que el recurso sea rechazado. A fs. 163 se dictó la providencia de autos. Hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Han sido bien concedidos los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley interpuestos?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. El interrogante planteado debe ser respondido por la negativa.

    Contrariamente a lo sostenido por el Tribunal de Casación Penal en la resolución de fs. 126/128 vta., para admitir los "recursos de inaplicabilidad de ley y nulidad de sentencia" que el imputado, con el patrocinio de su defensor particular manifestó interponer en el escrito de fs. 113/121, la sentencia recurrida no resulta definitiva en los términos que define el art. 482 del Código Procesal Penal, ni se hallan configurados en el caso los requisitos establecidos por el art. 494 del mismo Código a los fines de la vía de inaplicabilidad de ley deducida; a más de lo que pudiera señalarse respecto del "fundamento común" que según la parte habilitaría la procedencia de las vías enunciadas en su impugnación extraordinaria.

    En tal sentido, denunció lesionados los principios constitucionales del debido proceso, defensa en juicio, doble instancia e in dubio...

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