Sentencia de Cámara de Apelación en lo Laboral (Sala II) - Santa Fe, 9 de Junio de 2017

Presidente146/17
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorCámara de Apelación en lo Laboral (Sala II) - Santa Fe

En la ciudad de Santa Fe, a los 09 días de junio del año dos mil diecisiete, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, D.. J.é D.M., S.án César Coppoletta y Julio César A., para resolver el recurso de apelación puesto por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Señor Juez de Distrito 1 de Primera Instancia en lo Laboral de la Segunda Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados: "ESCOBAR, C.M. C/ WELSCHEN, A.A. VIUDA DE MARCONI Y OTROS S SENT. COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES" (CUIJ: 21-04621535-1).

Acto seguido el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

PRIMERA

¿Se ajusta a derecho la sentencia impugnada?

SEGUNDA

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

Dispuesto el orden de votación, resulta: A., M., Coppoletta.

A la primera cuestión el Dr. A. dice:

La sentencia de f. 100/1vta. resultó apelada por la actora, quien expresa sus agravios a f. 117/8, siendo respondidos por la parte demandada a f. 121/2, por lo que quedan los autos en condiciones apropiadas para dictar resolución.

En lo que respecta al recurso de apelación de la parte actora, la recurrente sostiene que la decisión del A Quo es arbitraria en tanto no tiene por acreditado que entre las partes existió una relación laboral por haber quedado insatisfecha la exigencia probatoria requerida en el Decreto 326/56.

Si bien la trabajadora de servicio doméstico no ha podido acreditar la prestación de servicios por lo menos 4 días a la semana, y por lo menos 4 horas cada día, conforme los recaudos legales para acceder al régimen legal del Dec. 326/56, vale señalar que la finalización del vínculo laboral por despido indirecto aconteció el día 21.5.13, estando ya vigente el nuevo régimen especial para el personal de contrato de trabajo de casas particulares.

Aclarado ello, vale señalar que el hecho de la prestación de servicios fue reconocido por los codemandados Héctor M. (f. 54) y A.M. (f. 55) en la oportunidad de realizarse la absolución de posiciones, quienes fueron contestes en admitir que la actora laboraba 4 horas una vez por semana. Incluso, los testigos V. (f. 65) y Arenales (f. 70) dan cuenta de la existencia de la relación laboral.

H.éndose acreditado la relación laboral conforme lo dispuesto en el nuevo régimen especial para el personal de contrato de trabajo de casas particulares, promulgada en abril de 2013, corresponde expedirme sobre los rubros reclamados, teniendo en cuenta de que la relación laboral entre las partes no cumplió 3 meses de antigüedad, al culminar el vínculo en fecha 21.5.13 y habida cuenta de que la actora, como vimos, no ha podido acreditar los recaudos del régimen legal del Dec. 326/56.

En lo tocante al rubro indemnización por antigüedad, cabe traer a colación el criterio sustentado por la Sala I de esta Cámara in re "F.ández, P. c/O., Arcángel s/ CPL", donde mi distinguido colega Dr. S.án C. sostuvo "Por ello, y conforme el precedente "Sawady" de la...

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