Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 5 de Septiembre de 2017, expediente FRE 002430/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 2430/2014 ESCOBAR, CARMEN c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986 Resistencia, 05 de septiembre de 2017.- NVC Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ESCOBAR CARMEN C/ANSES S/AMPARO LEY 16.986”, expediente Nº 2430/2014, proveniente del Juzgado Federal de Presidencia R.S.P. en virtud del recurso de apelación deducido por la accionante; Y CONSIDERANDO:

1) La presente acción de amparo fue interpuesta por la Sra. C.E. a fin de que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Decreto 1451/06 (arts. 2 y 3), Resolución Nº 884/06 (arts. 4 y 5), y cualquier otra norma reglamento, circulares o instructivos que se dictaren en consonancia con las citadas en cuanto vulneran los derechos y garantías contemplados en nuestra C.N.

Manifiesta que es titular de un beneficio jubilatorio, por lo cual la demandada no le permite solicitar la pensión directa derivada del fallecimiento de su esposo aplicando los beneficios establecidos por la legislación vigente en virtud de lo establecido por la Res. 884/06, pretendiendo que pague de contado la deuda para permitirle solicitar la pensión que le corresponde por ley, circunstancia que se torna imposible en virtud de los escasos ingresos que percibe.

El Juez de grado dicta sentencia a fs. 36/46 rechazando la acción de amparo. Para así decidir argumenta que la accionante no acredita la condición de trabajador autónomo del causante, o que el mismo poseía tal condición para así poder reconocerle a aquella persona que la ley indica como derechohabiente previsional, el derecho a inscribirse en el régimen de la ley 24.476 a los fines de completar, a la fecha Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 11/10/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #19551162#187562537#20170905122610523 del deceso del trabajador autónomo, los requisitos establecidos para las prestaciones a que se refieren los incisos a), b) e) y f) del art. 17 de la ley 24.241 para lograr la pensión por fallecimiento enunciado en el inc. d). Agrega que tampoco prueba que haya cumplido con las obligaciones a su cargo con arreglo a la reglamentación relatada en el punto II de los considerandos a los fines de acceder al mismo y en virtud de la cual debía presentar su DDJJ que se encuentra inmersa en alguna de las excepciones contenidas en la Resolución ANSES 884/06 (art.6), con lo que concluye que la actora no tiene posesión de derecho adquirido alguno y no se aprecia un accionar manifiestamente arbitrario o ilegítimo de la administración en oportunidad de dictar la norma cuya aplicación se cuestiona. Señala asimismo que si bien ha acreditado la inscripción a la moratoria no demostró fehacientemente la imposibilidad de pago del monto de la deuda que debía cancelar para acceder a la prestación previsional. Impone las costas por su orden y regula honorarios.-

A fs. 53/55 apela y expresa agravios la actora.

Disconforme con la referida decisión, manifiesta que:

- Solicita que se ordene a Anses la recepción de los antecedentes que demuestran que se encuentra habilitada para la obtención del beneficio.

- No cuenta con la adhesión a la moratoria ni el pago de la primer cuota por cuanto ANSES se niega a recibir tales documentales sin una orden de un juez, razón por la cual requiere intervención, hecho reconocido por la administración en su informe oportunamente agregado a la causa.

- No puede acreditar el monto de la deuda sin antes adherirse a la moratoria todo lo cual no le fue permitido por ANSES puesto que en el proceso informatizado previsto por dicho organismo para la solicitud del beneficio se refleja que las personas que poseen algún tipo de pensión no pueden utilizar la vía informática para solicitar su jubilación sino que se debe pedir un turno en las oficinas de dicha entidad, por lo cual cae en el mismo abismo. Ello en tanto que, al no contar con la orden de un juez mediante la cual se ordene la recepción Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 11/10/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #19551162#187562537#20170905122610523 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA de las documentales necesarias, no se le otorga un turno para la presentación de su carpeta.

- Manifiesta que le causa un daño a sus derechos constitucionales al negársele la posibilidad de demostrar que cumple con los requisitos básicos para la obtención del beneficio y que el amparo es la vía idónea para ello.

- Manifiesta que la negatoria de ANSES es in limine y sin manifestar de manera escrita porque no se le otorgó

turno para la presentación de sus documentales.

Estos agravios no fueron contestados por el organismo accionado.-

2) En primer lugar corresponde nos expidamos respecto de la vía del amparo, adelantando que estimamos autorizada la vía elegida por la actora, por entender configurada la arbitrariedad invocada y situación de urgencia propia de ella, representada por la necesidad de lograr de manera inmediata una solución para que la tramitación y/u obtención de su pensión se haga efectiva, garantizándole en lo sucesivo un derecho que...

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