Expediente nº 15007/42 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 12 de Septiembre de 2018

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. nº 15007/18 "E., C.H. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'E., C.H. y otros s/ art(s) lesiones en riña'"

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2018

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El defensor particular de C.H.E. dedujo queja (fs. 1/8) por denegación del recurso de inconstitucionalidad cuya copia acompañó a fs. 28/35. Allí impugnaba la resolución de la Sala II (fs. 25/26) que había declarado inadmisible el recurso de apelación presentado contra la decisión del juez de la causa de ejecutar la condena impuesta a C.H.E. por sentencia del 5 de diciembre de 2016.

El juez había sostenido que la ejecución de la condena se encontraba habilitada pues "sólo el Tribunal Superior de Justicia p[odía] modificar dicha circunstancia y otorgar efecto suspensivo a la queja" pero, por el contrario, "lo ha denegado" [se refiere al rechazo del efecto suspensivo dispuesto por el Tribunal en el expte. n° 14474/17 el 9 de agosto de 2017](fs. 13/15).

Los jueces de la Sala II señalaron, al declarar inadmisible la apelación, que la defensa pretendía cuestionar la decisión del Tribunal antes mencionada mediante una nueva presentación ante el juzgado de primera instancia, y luego ante la alzada, "lo que, desde luego, no resulta una vía posible para revertir lo ya resuelto por el TSJ" (fs. 25/26).

  1. En su recurso de inconstitucionalidad, la defensa afirmó que la decisión de la Cámara afectaba el principio de inocencia, el derecho de defensa en juicio y la garantía del debido proceso al habilitar la ejecución de la pena de su defendido sin que existiera autoridad de cosa juzgada, e hizo hincapié en que este Tribunal todavía no había resuelto la queja referida en el punto anterior.

  2. La Cámara lo declaró inadmisible por considerar que el recurrente no había rebatido los fundamentos del rechazo de la apelación y tampoco se había hecho cargo de que allí se analizaron y contestaron cada uno de sus agravios (fs. 38/40).

  3. El F. General Adjunto, al tomar intervención, consideró que no se había planteado un caso constitucional y consecuentemente solicitó el rechazo de la queja (fs. 44/48).

    Fundamentos:

    Los jueces A.E.C.R., J.O.C., A.M.C. e I.M.W. dijeron:

  4. La queja deducida a fs. 1/8 fue interpuesta en tiempo y forma, pero no puede prosperar toda vez que no contiene una crítica concreta y suficiente del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad.

  5. Si bien el abogado defensor manifestó su disconformidad con la decisión de...

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