Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 9 de Octubre de 2014, expediente CNT 022798/2010/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. nº CNT 22798/2010/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA AUTOS: “ESCOBAR, CARLOS ALBERTO C/ ARADHANA S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE-ACCION CIVIL” (JUZGADO Nº 4)

Buenos Aires, 9 de octubre de 2.014.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Que en atención a los términos en que las partes han arribado a la solución conciliatoria de la que informa el acta de fs.473/474., y teniendo en cuenta las respectivas situaciones jurídico- procesales, con la presencia del accionante en el acto de la audiencia aludida, quien ha sido impuesto debidamente de los términos del desistimiento de la acción y del derecho que formulase respecto de la demandada ARADHANA S.A, se considera que mediante aquél el accionante desiste de la acción y del derecho respecto de dicha demandada precedentemente con los alcances previstos en el art. 305 del C.P.C.C.N., y en lo que hace a la restante accionada ASOCIART .

S.A.ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de los litigantes en los términos del art. 15 L.C.T.

Que, en tales condiciones, corresponde prestarles homologación judicial (conf. arts. 69 L.O, 305 y 309 C.P.C.C.N.), tener presente el reconocimiento de honorarios formulados por la demandada conciliante en favor de la representación letrada del actor, declarar las costas del juicio a cargo de ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO , excepción hecha de los derivados del desistimiento de la acción y del derecho formulado respecto de ARADHANA S.A.. Que asimismo, Fecha de firma: 09/10/2014 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., PROSECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CAMARA procede eximir del pago de tasa de justicia a las demandadas, dada la forma de resolverse el litigio (conf. art. 42 del ritual laboral).

Que deben dejarse sin efecto los honorarios fijados a fs.415/421 para adecuarlos a este pronunciamiento (art. 279 C.P.C.C.N.), tener presente lo convenido y regular los del P.C.H.G.R.V. (ver fs.318/323), los del P.M.J.C.B. (ver fs.174/181) y los de la P.I.M.S.V.(ver fs.332/347.)en función del valor computable del juicio, calidad y extensión de los trabajos realizados y disposiciones arancelarias vigentes ( art. 38 L.O. 3 y 12 del decreto ley 16.638/57).

Que debe tenerse presente lo demás manifestado por las partes.

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

1º) H. el desistimiento de la acción y del derecho formulado a...

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