Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 29 de Septiembre de 2023, expediente CNT 058080/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 58080/2016 (Juzgado n° 35)

AUTOS: “ESCOBAR CAMPOS, RENE ESTEBAN-9- c/ ART

INTERACCION S.A. s/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

  1. Contra la sentencia de anterior instancia que hizo lugar a la pretensión fundada en la ley especial, se alzan la parte actora y Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación,

    administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT que mereció réplica de la contraria.

    La representación letrada de la parte actora y el perito psicólogo cuestionan sus honorarios por entenderlos reducidos.

  2. El Sr. E.C. reclamó por el accidente de trabajo que sufrió el 20 de agosto de 2015, mientras realizaba sus tareas habituales de operario con la máquina inyectora que fabrica oprings para grifería, cuando al intentar sacar la pieza con la mano izquierda la máquina se cerró imprevistamente aprisionando su mano. Fue asistido en urgencias donde le realizaron los primeros auxilios y le despegaron el guante de tela que le quedó pegado en mano. Luego, a través de su ART fue intervenido a los efectos de extraer la piel quemada que le había quedado en la mano. Durante las dos semanas de internación fue nuevamente intervenido quirúrgicamente para insertarle un clavo en la muñeca izquierda. Fue intervenido por tercera vez para realizarle un implante de piel extraída de la pierna izquierda -le inmovilizaron la mano en la zona de la cadera lado izquierdo con la carne del abdomen-. Estuvo veinticinco días internado con completa inmovilización. El 16/10/15 lo internaron para despegar la mano del cuerpo y le realizaron un nuevo injerto de piel en todos los dedos de la mano izquierda. Al mes comenzó a realizar rehabilitación kinesiológica hasta que le otorgaron el alta médica.

    El Sr. juez a quo evaluó la pericia médica y psicológica. Adecuó el porcentaje de incapacidad psíquica al baremo ley. Le otorgó plena eficacia probatoria a los Fecha de firma: 29/09/2023

    informes y sentenció que Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    el actor presenta una incapacidad psicofísica del 61,3% de la t.o.

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

  3. Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT, apela la incapacidad psicofísica determinada en grado.

    Sobre el área física, en el informe médico, el Dr. E.D. evaluó

    la historia clínica del actor y los estudios complementarios -RNM de muñeca y mano izquierda, Electromiograma de miembros superiores con velocidad de conducción y Reumatograma-. Examinó las zonas afectadas y expuso que “…Examen del miembro gsuperior izquierdo a predominio de la muñeca y mano: la inspección comprueba la presencia de alteraciones que llaman la atención del examinador (ver fotografías)

    producto de la deformación de la mano y la limitación de la función de los dedos a predominio del dedo mayor, anular e índice. Las funciones de la mano están TODAS

    anuladas. Hay evidente limitación de la movilidad en muñeca. También se evidencia secuelas de quemadura importante tanto en zona palmar cuanto dorsal. - la palpación detecta a la digitopresión de la zona dorsal falta de respuesta lo contrario sucede en la zona palmar donde hay hiperestesia y reacción de defensa. Los movimientos pasivos tomados con goniómetro en muñeca se realizan con limitación en la Flexión dorsal desde 0º hasta 40º; en al Flexión palmar desde 0º hasta 50º; en la Desviación radial desde 0º

    hasta 10º y en la Desviación cubital desde 0º hasta 10º. La sensibilidad termoalgésica y los reflejos osteotendinosos se encuentran alterados…”. Adjunto las fotografías de la muñeca y mano izquierda. Concluyó que el actor presenta una incapacidad física del 49% -

    compuesta por limitación funcional postraumática y postquirúrgica izquierda por desalineación de los huesos del carpo-metacarpo con desviación cubital; con Limitación de las funciones de la mano izquierda por alteración de la alineación de las falanges de los dedos con signos de subluxación postraumática y postquirúrgica con secuela cicatrizal de quemadura de tercer grado con injerto. Síndrome de V., presenta una Incapacidad Parcial y Permanente justipreciada por el Baremo de la Ley 24.557 en un Cuarenta por ciento (40 %). Las cicatrices por quemadura de tercer grado en mano y muñeca, y en zona de cresta ilíaca izquierda y cara anterior de muslo izquierdo por toma de injerto, presenta una Incapacidad Parcial y Permanente justipreciada por el Baremo de la Ley 24.557 en un Nueve por ciento por la extensión de la quemadura (9%)-.

    El Baremo 659/96 cuyo uso resulta obligatorio en estas actuaciones otorga para las afecciones evaluadas el porcentaje fijado en la pericia, por lo tanto, el perito se ajustó al baremo ley que, repito, es de aplicación obligatoria -conf. art. 9° 26773-.

    La pericia no fue impugnada como introduce la recurrente.

    Por ende, opino que el punto recursivo debe ser desestimado debiéndose confirmar la incapacidad física determinada en grado.

    Respecto de la incapacidad psíquica, el Lic. M. en su informe señaló que del Test de B. y de las técnicas gráficas administradas surgen “…

    Fecha de firma: 29/09/2023

    indicadores de fragilidad, incertidumbre,

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    falta de adaptación a situaciones, vivencias de Firmado por: JOSE ALEJANDRO SUDERA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II

    hostilidad, temor a las relaciones interpersonales, necesidad de defenderse del medio ambiente, intensa ansiedad, retraimiento, perturbaciones emocionales, distimia y fracaso en las defensas. En la técnica gráfica “sí mismo en pasado, presente y futuro” fue incapaz de proyectarse a futuro, sobreviniéndole un importante monto de angustia y ansiedad ante tal dificultad...”. Que el MMPI-2 arroja que el actor “…compatible con el de sujetos que informan problemas somáticos y dolor, se sienten físicamente enfermos y están muy preocupados por su salud y funciones corporales. Suelen informar debilidad, fatiga,

    mareos y problemas digestivos. Se muestran ansiosos, tensos, nerviosos e irritables, con características de ensimismamiento e infelicidad. Generalmente muestran una pérdida de iniciativa y pueden presentar un estado de ánimo deprimido. Son cohibidos, introvertidos y tímidos en situaciones sociales. Son retraídos y solitarios. Experimentan dudas sobre su capacidad y muestran duda e indecisión incluso sobre cuestiones menores. Tienden a ser hipersensibles…”.

    Si bien el Licenciado en psicología otorgó el 25% de incapacidad psíquica por “un Desarrollo Reactivo moderado (2.6.5)”, el sentenciante lo modificó al 10% compatible con una RVAN grado II de conformidad con el Baremo 659/96 -

    siguiendo los lineamientos del perito médico y la observación que realizó la recurrente-.

    La determinación del nexo causal es facultad jurisdiccional por lo que a cargo del juzgador se encuentra la acreditación de la relación de causalidad, entre los trabajos realizados por el dependiente o un determinado hecho súbito y el padecimiento por el que se acciona, cuestión que escapa a la órbita médico legal y, en este caso particular, dadas las características del evento denunciado donde el trabajador tuvo que ser intervenido quirúrgicamente en reiteradas ocasiones -con injerto de piel de distintas zonas del cuerpo- y visualizando las fotografías de la muñeca y mano del actor incorporadas a la pericia, se advierte el factor estresor desencadenante del trastorno adaptativo al que se alude en la sentencia.

    Consecuentemente, por todo lo hasta aquí expuesto, analizadas las probanzas aportadas a la luz del art. 477 CPCCN y de conformidad con las pautas antes referidas, resulta posible tener por acreditado que el actor padezca una incapacidad psíquica a consecuencia de la contingencia por la cual reclama.

    Por todo lo expuesto, se ajusta a derecho lo sentenciado en grado debiéndose confirmar la incapacidad psicofísica del 61,3%.

  4. La apelante también se queja en tanto no se limitaron los intereses hasta la fecha de la resolución que decreta la liquidación de la demandada es decir cuando la aseguradora accionada fue declarada en liquidación (art. 129 de la ley 24522).

    En torno al punto cabe señalar que la disposición en la cual la Superintendencia de Riesgos del Trabajo finca su disenso específicamente señala que no “se suspenden los intereses compensatorios devengados con posterioridad [a la declaración Fecha de firma: 29/09/2023

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    de quiebra] que correspondan a créditos laborales”, con lo cual su pretensión formulada en el recurso carece de sustento jurídico, y por eso se propone su desestimación.

  5. La controversia relativa a la responsabilidad...

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