Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Junio de 2005, expediente Ac 92979

PresidenteNegri-Roncoroni-Hitters-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 92.979 "E., C. c/Suce-sores de L.D.. Indemnización art. 212 párrafo, L.C.T. Rec. de queja".

//P., 8 de junio de 2005.

AUTOS Y VISTO:

El recurrente interpone revisión y aclaratoria contra la resolución de este Tribunal del 15-XII-2004 que desestimó la queja traída en razón de no haber cumplido con la carga prevista en el art. 56 de la ley 11.653, alegando que tal exigencia no rige para el recurso de nulidad.

Al respecto cabe señalar que el mencionado depósito resulta exigible para la interposición de los medios de impugnación establecidos en los arts. 278, 296 y 299 del Código Procesal Civil y Comercial, pues su finalidad -como se señalara en el pronunciamiento de fs. 30/31- es la de asegurar al trabajador la posibilidad de hacer efectivo sin dilaciones su crédito, del que la sentencia recurrida constituye fuerte presunción favorable (Ac. 40.266, 19-IV-1988; Ac. 41.284, 1-XI-1988; Ac. 59.008, 18-IV-1995; Ac. 68.599, 4-XI-1997, etc.).

Por lo expuesto se desestima el planteo...

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