Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 13 de Mayo de 2022, expediente CIV 093958/2021/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
93958/2021
ESCOBAR, BLANCA NIEVES c/ MEDINA, I.A.
s/IMPUGNACION/NULIDAD DE TESTAMENTO
Buenos Aires, de mayo de 2022.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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) La parte actora planteó revocatoria contra la providencia mediante la cual se dispuso que debía cumplir con la mediación previa obligatoria antes de dar curso a la presente demanda de nulidad de testamento. La providencia atacada fue mantenida por el juez de anterior grado y concedida la apelación.
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) Sostuvo la quejosa que los derechos involucrados –derechos reales de dominio- son de orden público, lo que acarrea que deba ser resuelta en un juicio contencioso sujeto al cumplimiento de normas imperativas de fuente legal que no pueden ser suplidas por la voluntad de las partes, siendo su objeto indisponible para las mismas.
El esfuerzo argumental de la apelante no alcanza a desvirtuar el hecho incontrastable de que el supuesto analizado no se encuentra incluido dentro de las expresas y taxativas excepciones previstas por la norma (arts. 5 y 6 de la ley 26589 de mediación).
El trámite de la mediación que contempla la ley 26.589 es, además de obligatorio y previo, condicionante de la habilitación de la instancia judicial.
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) Por lo demás, no es posible sostener que las partes no podrían arribar a algún acuerdo en la etapa de mediación que, canalizado a posteriori por las vías y organismos pertinentes, concluya en la adquisición de los derechos de dominio involucrados1.
Solo a mayor esclarecimiento cabe apuntar que los convenios alcanzados en el ámbito de una mediación son equiparables a una transacción o conciliación homologadas y por lo tanto, tienen efecto de sentencia definitiva con eficacia de cosa juzgada, conforme a su fuerza ejecutoria prescripta en el art. 12 de la ley 24.573 y luego el art. 30 de la ley 26.589, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 500 inciso 4) del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación2. Sin embargo, no es menos cierto que, antes 1
En igual sentido, esta Sala, expte. 14240/2020, del 10/2/2021.
2
cfr. esta sala , R., y R.56752/2015.
Fecha de firma: 13/05/2022
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
de poner el poder jurisdiccional al servicio de la ejecución pretendida, el juez debe analizar los alcances del acuerdo, a fin de determinar si no vulnera disposiciones del sistema normativo vigente y...
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