Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 23 de Septiembre de 2022, expediente COM 002621/2022/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 23 días del mes de septiembre de dos mil veintidós, se reúnen los Señores Jueces de Cámara, con la asistencia de la Señora Secretaria de Cámara,

para entender en los autos acumulados caratulados: i.) “ESCOBAR, ANIBAL

OSCAR Y OTROS C/ BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS S.A. Y OTRO S/

ORGANISMOS EXTERNOS” (Expediente Nº 1191/2017, reg. de Cámara nro.

2621/22); ii.) “GARCÍA, JAVIER ARY C/ BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS

S.A. Y OTRO S/ ORGANISMOS EXTERNOS” (Expediente Nº 1223/2018); iii.)

NEWTON, M.R. C/ BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS S.A. Y

OTRO S/ ORGANISMOS EXTERNOS

(Expediente Nº 1226/2018); iv.)

GARCÍA BALUS, H.A. C/ BAPRO MANDATOS Y

NEGOCIOS S.A. Y OTRO S/ ORGANISMOS EXTERNOS

(Expediente Nº

1205/2017); v.) “TITON, ALICIA GUADALUPE Y OTRO C/ BAPRO

MANDATOS Y NEGOCIOS S.A. Y OTRO S/ ORGANISMOS EXTERNOS

(Expediente Nº 1224/2018) y vi.) “CRUZ, H.M. Y OTRA C/

BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS S.A. Y OTRO S/ ORGANISMOS

EXTERNOS” (Expediente Nº 1231/2018), originarios del Tribunal de Arbitraje de la Bolsa de Comercio, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268 del CPCCN, resultó que los vocales de esta Sala debían votar en el siguiente orden: D.M.E.U. (Vocalía N° 3),

D.A.A.K.F. (Vocalía N° 2) y D.H.O.C.(.N.° 1).

Estudiados los autos, la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, la Señora Jueza de Cámara, la Dra. M.E.U. dijo:

  1. Introducción:

    Fecha de firma: 23/09/2022

    Alta en sistema: 26/09/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación En las actuaciones N° 1191/2017 (Expte COM N° 2621/2022) se presentó A.O.E., promoviendo demanda arbitral –arbitraje de derecho ante el Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires- contra Bapro Mandatos y Negocios S.A. –en adelante, B.- y S.S. –en adelante,

    S.-.

    Posteriormente, a fs. 217 de las mismas actuaciones, se fijó audiencia art.

    45 R.O., la cual fue celebrada a fs. 241 y en la cual las partes requirieron la acumulación al expediente N° 1191/2017 de los autos iniciados posteriormente (N°

    1205/2017, 1223/2018, 1224/2018, 1226/2018, 1231/2018), cuyos accionados eran también Bapro y S., con idéntico objeto de demanda.

    Asimismo, las partes de todas las actuaciones antes indicadas, solicitaron que la prueba producida en los autos N° 1191/2017 sea aplicable a todos los procesos acumulados y se dicte un único laudo con la totalidad de las pretensiones,

    requerimiento que fue aceptado por el Tribunal Arbitral.

    Así pues, infra se detallará lo acaecido en cada una de las actuaciones iniciadas, en el siguiente orden:

    i.) “E., A.O. y Otros c/ Bapro Mandatos y Negocios S.A. y Otro s/ Organismos Externos” (Expediente Nº 1191/2017 – Expediente COM N°

    2621/2022);

    ii.) “G., J.A.c./ Bapro Mandatos y Negocios S.A. y Otro s/

    Organismos Externos” (Expediente Nº 1223/2018);

    iii.) “N., M.R. c/ Bapro Mandatos y Negocios S.A. y Otro s/ Organismos Externos” (Expediente Nº 1226/2018);

    iv.) “G.B., H.A. c/ Bapro Mandatos y Negocios S.A. y Otro s/ Organismos Externos” (Expediente Nº 1205/2017);

    v.) “T., A.G. y Otro c/ Bapro Mandatos y Negocios S.A.

    y Otro s/ Organismos Externos” (Expediente Nº 1224/2018);

    vi.) “Cruz, H.M. y Otra c/ Bapro Mandatos y Negocios S.A. y Otro s/ Organismos Externos” (Expediente Nº 1231/2018).

    Fecha de firma: 23/09/2022

    Alta en sistema: 26/09/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación II. Los hechos del caso.

    1) Que a fs. 37/54 de estas actuaciones N° 1191/2017 (Expte COM N°

    2621/2022) se presentó A.O.E., promoviendo demanda arbitral –

    arbitraje de derecho- contra Bapro Mandatos y Negocios S.A. –en adelante, B.- y S.S. –en adelante, S.-. Contra el primero, por incumplimiento a los deberes de “Fiduciario” establecidos en el “Contrato de Fideicomiso Agrícola de Administración y Garantía” de fecha 29.08.2009 y contra el segundo, por su rol de “Co-contratante Operador” de los negocios en virtud de dicho contrato. Requirió así,

    una condena solidaria con costas, reclamando el pago de dólares estadounidenses siete mil trescientos nueve con sesenta y cuatro (U$S 7.309,64) –según la liquidación que practicó-, más intereses a la tasa activa que cobra el Banco Nación Argentina a treinta (30) días, daños punitivos en los términos de la Ley N° 24.240 y costas.

    Explicó que, en el mes de julio de 2012 depositó –conjuntamente con A.S.- en la cuenta del Banco Provincia de Buenos Aires, a nombre de B.M. y Negocios S.A. la suma de dólares estadounidenses treinta mil con trece centavos (U$S 30.000,13), a fin de suscribir un fideicomiso de producción agropecuaria, el que contaba según la publicidad e información, con el respaldo del Grupo de Banco de la Provincia de Buenos Aires, por intermedio de la demandada.

    Indicó que se suscribió al fideicomiso con un contrato de adhesión, el día 29.06.2012, asumiendo el papel de fideicomitente-inversor, siendo el fiduciario la accionada, B..

    Reiteró que, conforme surgía del contrato en cuestión, B. cumpliría el rol de Fiduciario, en tanto S. cumpliría el rol de Operador. Agregó que, por otra parte, Reagro S.A. y A.S. cumplirían rol de Operadores Comerciales.

    Manifestó que, se constituyeron una serie de sociedades a fin llevar a cabo “la evaporación de fondos de los inversores”, con la connivencia de B..

    Señaló que, en este contexto, Sama fue la "comercializadora de granos", quedándose con una parte importante de los mismos y los créditos fiscales “inútiles”, ello, con la Fecha de firma: 23/09/2022

    Alta en sistema: 26/09/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación excusa de que, ni B.n.S., se encontraban inscriptos como comercializadores de granos.

    Explicó que, la perspectiva del negocio consistía y era publicada con una rentabilidad promedio del 18% anual en dólares estadounidenses, considerándose por los Operadores una inversión de bajo/mediano riesgo, el cual se mitigaría por un seguro multirriesgo climático, que limitaría la pérdida a un máximo del 40%, se preveía diversificar los cultivos por zonas, fechas de siembra, variedad de semillas,

    etc. Ello permitiría lograr los objetivos de rendimiento previstos en el Plan de Negocios para la campaña 2012/2013, estimándose una rentabilidad del 5,8% al 42,8%.

    Agregó, que se especificaba que los Fiduciantes derivaban los fondos al F.B., quien los liberaba de acuerdo al cumplimiento y que la cobranza de la comercialización quedaba a cargo del mismo F.B., en cuanto solo se considerarían los pagos cuando fueran ingresados en la cuenta fiduciaria.

    Dijo que, durante el desarrollo de la campaña 2012/2013, las previsiones eran las indicadas en el Plan de Negocios del fideicomiso, pero que, comenzado el año resultaba imposible obtener información. Agregó que, el Operador no se encontraba en sus oficinas y que, al concurrir a las oficinas del Fiduciario Bapro, los empleados de este último alegaron que no podían brindar información respecto de la marcha del emprendimiento, debido a que el Operador Samaagro, no había cumplido con los términos para brindar esa información. Añadió que, allí le indicaron que, los inversores recibirían información sobre el negocio en cuestión a través de internet.

    Sostuvo que, frente a dicha situación, su parte manifestó su deseo de retirarse del negocio y que, en las oficinas de B. le informaron que debía hacer una nota tipo, la que presentó con fecha 17.10.2013. Agregó que, al consultar por internet encontró que gran cantidad de Inversores se hallaban en idéntica situación,

    esto es, sin obtener una respuesta clara por parte del Fiduciario. Añadió que, ante un nuevo requerimiento de su parte, B. le informó que entablarían una acción por defraudación contra el Operador y que, posteriormente, se le informó que la querella Fecha de firma: 23/09/2022

    Alta en sistema: 26/09/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación había sido presentada por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal N° 28 y derivada a la Fiscalía de Instrucción N° 46.

    Manifestó que, de la mencionada causa surgía la indudable responsabilidad por parte del Fiduciario de los daños ocasionados a los fondos entregados en fideicomiso y que, ello ponía en evidencia las omisiones del Fiduciario.

    Detalló las imputaciones recíprocas realizadas entre el Fiduciario y el Operador. Señaló así que, la propia entidad B. acusó al Operador de que éste hubiera procedido a solicitarle una transferencia en concepto de retiro anticipado por la suma de U$S 110.000 a favor de M.S. cuyas autoridades eran las mismas que las del Operador. Agregó que, otra de las imputaciones que le hizo el F.a.O. fue, el desvío de mercaderías pertenecientes al activo del Fideicomiso,

    equivalente a $ 9.161.499,75 a Sama Explotaciones Agrícolas S.A., la que luego se presentó en convocatoria y que también se encontraba constituida por las mismas autoridades que el Operador Samaagro. Indicó que, sobre estos dos (2) hechos que la vinculación surgiría de la propia documental adjuntada por el Fiduciario, por lo que éste no podría invocar su desconocimiento. También surgiría del proceso penal que el Operador –Samaagro- cobró el seguro que limitaba la pérdida del capital fideicomitido, sin que el Fiduciario tomara el mínimo recaudo de hacerse con los derechos de esa póliza. Otra de las cuestiones...

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