Escobar C/Garcia

Cuarta Cámara Civil, Autos N° 32.963 "ESCOBAR BARTOLO ESTEBAN c/GARCIA ANGUITA LEONARDO DAMIAN Y OTS. p/D. Y P." notificar la resolución de fs. 194/205 a Leonardo Damián García Anguita (DNI 32.039.705) y Emilia del Carmen Anguita (DNI 13.292.042) de ignorado domicilio, que dice: "Mendoza, 29 de noviembre de 2011. Vistos... Considerando... Resuelve: I) Acoger parcialmente el recurso de apelación interpuesto a fs. 149 por el Dr. Carlos Federico Catalini por el actor Bartola Escobar contra la sentencia de fs. 143/146, la que se modifica y queda redactada en la siguiente forma: "I. Hacer lugar parcialmente a la demanda deducida por Bartolo Esteban Escobar en contra de Leonardo Damián García Anguita y Emilia del Carmen Anguita y, en consecuencia, condenar a éstos a pagar in solidum al actor, en el plazo de diez días de firme la presente, la suma de Pesos cinco mil cuatrocientos cuarenta y siete con 70/100 ($ 5.447,70), con más los intereses de la Ley 4087 desde el evento dañoso hasta la fecha del fallo de primera instancia y con posterioridad hasta el efectivo pago los intereses equivalentes a la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días que cobra el Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago para los rubros fijados a la fecha del fallo apelado, y para el restante (daño emergente) los intereses de la Ley 7198 desde la fecha de las facturas hasta el 28/5/2009 y con posterioridad hasta el efectivo pago los intereses equivalentes a la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días que cobra el Banco de la Nación Argentina a tenor del Plenario Aguirre. II. Imponer las costas a los accionados por lo que prospera la acción y al actor en la medida en que su accionar contribuyó en el desenlace del hecho dañoso (70%). (Arts. 35 y 36 del C.P.C.). III. Regular los honorarios por la que prospera la demanda, a los Dres. Carlos Federico Catalini y Marta A. O'Lery de Gil Posleman en las sumas de Pesos seiscientos cincuenta y cuatro ($ 654) y Trescientos cinco ($ 305) respectivamente y sin perjuicio de los complementarios que pudiera...

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