Escenario ambiental internacional
Autor | Leila Devia |
Páginas | 139-202 |
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"Ninguna nación puede alcanzar estos objetivos (de protección y conservación ambiental) por sí sola, pero todos juntos podemos hacerlo en una asociación mundial para el desarrollo sostenible" (Agenda 21).
La situación planetaria empeora cada día más. Entre los grandes problemas ambientales, se encuentra el calentamiento global, el deterioro de la capa de ozono, la deforestación, la pérdida de biodiversidad, la generación de residuos, la contaminación de las aguas. A estos fenómenos hay que adicionarle los factores de presión como los niveles de consumo, el desarrollo de las tecnologías, el crecimiento de la población.
En el ámbito internacional, se dieron pasos importantes en el reconocimiento de la problemática medioambiental. Cabe destacar, el principio 1 de la Declaración de Estocolmo de 1972 que afirma, "el hombre tiene el derecho fundamental al disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal, que le permita llevar una vida digna Page 140 y gozar de bienestar..." También, el principio 1 de la Declaración de Río se pronuncia en términos similares: "Los seres humanos constituyen, el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza".
Cómo ha sido el desarrollo del derecho ambiental internacional o el derecho internacional ambiental, según la posición de concepción autónoma del derecho ambiental o no.
Los orígenes de la protección ambiental internacional se sitúan a finales del siglo XIX. A esta etapa, buena parte de la doctrina la denomina "utilitarista", ejemplo de ella es la Convención de París del 19 de marzo de 1902 sobre la protección de los pájaros útiles para la agricultura, que protege exclusivamente aquellas aves que benefician a la agricultura.
Otro período que podemos clasificar en paisajístico y estético. En esta etapa se intenta proteger los espacios naturales y las riquezas biológicas, ejemplo de ello es el Convenio de Washington del año 1940 para la protección de la flora, la fauna y las bellezas panorámicas naturales en los países de América. En el tratado, se prevé la creación de parques nacionales y la protección de especies de la fauna salvaje.
Después de la Segunda Guerra Mundial, comienza la preocupación por la contaminación de los recursos naturales y culturales, ejemplo de ello, es el Tratado de Washington sobre la Antártida de 1959 y los primeros intentos para luchar contra la contaminación marina (Convenio de Londres, de 12 de mayo de 1954, para la prevención de la contaminación marina por hidrocarburos). Page 141
Luego, entramos a una etapa que concibe al medio ambiente como patrimonio común y que afecta a todos. La intensidad del sistema económico de producción y consumo produjo dos graves problemas, la contaminación global y las diferencias entre los países desarrollados y los países en vías de desarrollo, en cuanto al abordaje legal e institucional y al financiamiento de la degradación ambiental.
El escenario internacional ha ido evolucionando de lo regional a lo universal, al decir de Alexandre Kiss. Ejemplo de ello, el cambio climático con un alarmante diagnóstico para el mundo y para nuestra región. Se dice que en el año 2050 la región perdería el 50% de las tierras cultivables. Según informe de la Organización de Naciones Unidas, sucederán graves inundaciones en el estuario del Río de la Plata, aproximadamente unos 150 millones de personas sin agua potable, se retirarán los glaciares de la Cordillera de los Andes. Es por ello, más que nunca, se deben hacer efectivos los principios de derecho ambiental internacional.
Entre los principios internacionales sobre protección ambiental, figuran:
El principio de cooperación internacional para la protección del medio ambiente, el principio de soberanía de los Estados para el establecimiento de su política ambiental y de desarrollo, el principio de obligatoriedad de intervención estatal, el principio precautorio, el de previsión y prevención, el de prevención del daño ambiental transfronterizo, el de evaluación de impacto ambiental, el de responsabilidad y reparación de daños ambientales, el contaminadorpagador, el de información y comunicación ambiental, el Page 142 de educación ambiental, el de participación ciudadana, al que se han ido agregando el de modificación de las pautas insostenibles de producción y consumo, el del establecimiento de una política demográfica adecuada.
Merece una mención especial el principio de desarrollo sustentable acuñado en el Informe Bruntland del año 1987 -que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras-. Dicho concepto, tiene tres enfoques: a) económico, social y ecológico. Los requisitos fundamentales para un desarrollo sustentable son: la erradicación de la pobreza, la modificación de pautas insostenibles de producción y consumo, y la protección y ordenación de la base de recursos naturales para el desarrollo social y económico. El alcance del desarrollo sustentable se basa en un proceso solidario y equitativo.
El más general de los principios, es el que establece el deber de proteger el ambiente y para ello, establece la cooperación internacional. El principio 24 de la Declaración de Estocolmo, lo manifiesta de la siguiente manera: "Todos los países, grandes o pequeños, deben ocuparse con espíritu de cooperación y en pie de igualdad de las cuestiones internacionales relativas a la protección y mejoramiento del medio. Es indispensable cooperar, mediante acuerdos multilaterales o bilaterales o por otros medios apropiados, para controlar, evitar, reducir y eliminar eficazmente los efectos perjudiciales que las actividades que se realicen en cualquier esfera, puedan tener para el medio, teniendo en cuenta debidamente la soberanía y los intereses de todos los Estados". Este principio, ha sido recepcionado por la Carta Mundial de la Naturaleza (principio 21) y por la Declaración de Río en su principio 7. Page 143
En cuanto al principio de soberanía de los Estados, para el establecimiento de su política ambiental y de desarrollo tanto el principio 21 de la Declaración de Estocolmo como el principio 2 de la Declaración de Río, lo afirman cuando aluden al "derecho soberano de explotar o aprovechar sus propios recursos en aplicación de su propias políticas ambientales y de desarrollo.
En tanto, el principio de obligatoriedad de intervención estatal, confía en las instituciones nacionales competentes, la tarea de planificar, administrar o controlar la utilización de los recursos ambientales de los Estados, con miras a mejorar la calidad del medio (principio 17 de la Declaración de Estocolmo).
El principio precautorio merece especial atención, a fin de no ser confundido con el principio de prevención. En la Declaración de Río se establece que, "con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta, no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente". En cambio, el principio de prevención parte de una degradación cierta del medio ambiente ante la acción humana.
Del juego del principio 2 y 19 de Río, nos...
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