Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 24 de Mayo de 2016, expediente COM 031416/2011/CA008

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 24 del mes de mayo de dos mil dieciséis, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “ESCAPA GABAY, L.M., C/ COCA, ADRIANA Y OTROS, S/ ORDINARIO”, Expediente COM 31416/2011 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.B., O.Q. y T..

La doctora A.N.T. no interviene en la presente decisión por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs.798/806?

El Señor Juez de Cámara doctor B. dice:

  1. Los antecedentes.

    Presentaré, resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN, Fallos 228:279 y 243:563).

    [a] L.M.E.G., en su carácter de accionista de la sociedad B.A. Brokers Sociedad de Bolsa SA, promovió demanda con el objeto de que se declare la nulidad de la decisión asamblearia llevada a cabo el 22.7.2011 y se retrotraiga la situación al estado anterior a su celebración; esto es: se declare la nulidad de la afectación a la cuenta “Reserva Especial”, por la suma de $ 1.325.617,27.

    Fecha de firma: 24/05/2016 Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23010182#153569961#20160524082307220 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Además, solicitó se condene solidariamente a los accionistas y directores, S.. A.C., J.A.S. y J.B., al pago de los daños y perjuicios que estimó en la suma de $ 32.386,95 Sostuvo que no surgen de la Asamblea ni de la Memoria correspondiente a los estados contables del 30.4.2011, las razones que condujeron a los directores a proponer el aumento de la “Reserva Especial”.

    Además, no se dio cumplimiento a lo dispuesto por el art. 66 de la LS y la cuestión debió ser tratada en Asamblea Extraordinaria, resultando de aplicación la norma del art. 70 del mentado cuerpo normativo.

    En la descripta situación, considera que la conducta seguida por los directores S. y Coca no se corresponde con la “de un buen hombre de negocios”; constituyendo un claro abuso de las mayorías e incumplimiento de los deberes de los administradores. Afirmó que igual responsabilidad pesa sobre el síndico, quien no controló –cual era su deber-

    USO OFICIAL al Directorio.

    Ofreció prueba y fundó en derecho.

    [b] B.A. Broker Sociedad de Bolsa SA, contestó la demanda en fs. 301/307.

    Luego de negar pormenorizadamente los hechos invocados en el escrito de inicio, sostuvo que la actora promovió acciones judiciales similares peticionando el dictado de medidas cautelares para lograr la suspensión de las decisiones asamblearias a modo de estrategia.

    Tras ello se explayó sobre las utilidades no distribuidas, el Estado de Resultados y la normativa aplicable a las sociedades de bolsa, en virtud de la cual sería legítima la decisión adoptada.

    Ofreció prueba.

    Fecha de firma: 24/05/2016 Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23010182#153569961#20160524082307220 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación [c] Los codemandados J.A.S. y A.E.C., brindaron en fs. 368/374 una versión coincidente a la plasmada por la sociedad, de modo que omitiré su transcripción a fin de no alongar éste decisorio.

    [d] J.D.B. contestó la demanda en fs. 376/384 en similares términos a los empleados por los restantes codemandados.

    Aclaró que las empresas fiscalizadas por la Comisión Nacional de Valores están obligadas a seguir las normas de contabilidad de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. En la especie, es la Resolución Técnica N° 17 la que fija el criterio de evaluación de las inversiones de bienes que cotizan en uno o más mercados activos. Por ello, el precio de venta queda reflejado en los estados contables, según el precio concertado en la última transacción que involucró a uno de estos títulos-valores con anterioridad al cierre del ejercicio.

    USO OFICIAL Fundó en derecho y ofreció prueba.

  2. La sentencia.

    En el decisorio de fs. 798/806 el J. a quo hizo lugar a la demanda entablada contra B.A. Brokers Sociedad de Bolsa SA, y declaró la nulidad del punto 3 de la asamblea nro. 71 celebrada el 22.07.2011, con costas a la demandada vencida.

    Además, desestimó la acción de daños incoada contra A.E.C., J.A.S. y J.B., a quienes absolvió; con costas a la actora vencida.

    Sostuvo el sentenciante que llevaba razón la actora pues, en el acta de la asamblea que ahora se cuestiona, sólo se dejó constancia del monto por el cual se constituyó la reserva mas no se brindó explicación Fecha de firma: 24/05/2016 Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23010182#153569961#20160524082307220 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación alguna ni se señalaron los motivos para así procedecer. E., se obró en clara contravención a lo establecido por los arts. 66, inc. 3 y 70 de la LS.

    No desconoció, el magistrado que la actora no logró acreditar cuanto alegó en punto a la negativa a brindarle información en la que incurrieron los demandados, mas tal cosa no impide concluir que ellos incumplieron con su obligación de brindar las razones que motivaron la reserva; máxime cuando la prueba documental arrimada a la causa es implacable.

    Así indicó que correspondía decretar la nulidad de la decisión de no distribuir dividendos dispuesta por la asamblea cuestionada, sin que ello implique abrir juicio de mérito sobre la razonabilidad de tal decisión en el caso concreto, pues la nulidad dispuesta se sustenta en la falta de toda mención en la memoria, de las razones por las cuales se propone hacerlo, lo cual afecta gravemente el derecho de información del socio.

    USO OFICIAL De seguido, desestimó la pretensión enderezada a obtener la reparación de los daños pues, no puede predicarse que la conducta reprochable a los socios y administradores de la sociedad demandada, reconozca como correlato la configuración del supuesto establecido en la normativa legal aplicable, en tanto no se aprecia configurado un daño directo o indirecto al derecho del socio que promueve la acción.

    Finalmente, rechazó el pedido formulado por la actora destinado a que se aplique a sus contrarias una sanción en los términos del cpr: 45.

  3. Los recursos.

    Fecha de firma: 24/05/2016 Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23010182#153569961#20160524082307220 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación La parte actora apeló la sentencia en fs. 810. Concedido libremente el recurso en el proveído de fs. 811, el escrito de expresión de agravios fue incorporado en fs. 820/824 y su responde en fs. 831/838.

    Las demandadas dedujeron recurso contra la sentencia en fs.

    812 que, concedido en fs. 813, devino fundamentado en fs. 826/829.

    [a] Las quejas de la parte actora pueden sintetizarse del modo siguiente: (i) resultó arbitraria la desestimación del reclamos de daños y perjuicios pues el juez no tuvo en cuenta elementales antecedentes de hecho y de derecho sobre los que basó su pretensión; (ii) los administradores y el síndico de la sociedad no han actuado con los deberes de lealtad y diligencia que les impone la ley 19.550. Es que las “Reservas facultativas”

    carecen de toda causa y la sociedad debió distribuir dividendos.

    [b] La sociedad de bolsa cuestionó: (i) que el magistrado juzgara que no se había dado cumplimiento a los arts. 66, inc. 3 y 70 de la LS; (ii) que USO OFICIAL el sentenciante una vez...

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