Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 5 de Diciembre de 2017, expediente COM 029308/2012/CA002

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “ESCAPA ANA SOL Y OTRO C/BA BROKERS SOCIEDAD DE BOLSA SA Y OTROS S/ORDINARIO”, Expediente N° COM 29308/2012, en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden de Vocalías: n° 18, 17 y 16.

Intervienen solo los doctores R.F.B. y A.N.T. por encontrarse vacante la Vocalía N°17.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 359/365?

El Sr. Juez de Cámara Dr. R.F.B. dice:

  1. Los hechos 1. L.M.E.G. y ANA SOL ESCAPA, en su carácter de accionistas, promovieron acción contra BA BROKERS SOCIEDAD DE BOLSA SA de impugnación de nulidad de decisión asamblearia n° 72 del 27/07/2012 en cuanto decidió la afectación a la cuenta “Reserva Especial” de la suma de $ 1.570.902,31.

    Asimismo incoaron demanda por daños y perjuicios contra los accionistas y directores, S.. A.C., J.A.S. y C.E.E., y contra el síndico Sr. J.B., y solicitaron se los condene en forma solidaria e ilimitada a abonar la suma de $ 11.961,78 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse con más intereses y costas.

    Fecha de firma: 05/12/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23058835#194573230#20171130104417128 Poder Judicial de la Nación Tras justificar la tempestividad de la acción promovida, se dedicaron a explicar el complejo entramado de vínculos existentes entre las partes.

    Explicaron que BA Brokers es una sociedad de origen familiar y de la cual sus padres fueron accionistas.

    Indicaron que tras el fallecimiento de sus progenitores procuraron interiorizarse en el manejo de los negocios sociales, lo que generó una actitud reacia por parte de los accionistas mayoritarios, quienes rechazaron todo pedido de información efectuado.

    Declararon que en un principio, en virtud de la relación de confianza y familiaridad, aceptaron la poca información verbal brindada; mas dicho trato se habría tornado hostil ante las indagatorias de datos certeros.

    USO OFICIAL Afirmaron que la finalidad de ese proceder era perjudicarlas patrimonialmente como accionistas minoritarias y que ese cuadro conflictivo se repetía en otra sociedad donde son parte.

    Adujeron que como consecuencia de la disputa no tenían en su poder los títulos representativos de las acciones ni la documentación necesaria para acreditar los extremos fácticos invocados.

    Detallaron los vicios que adolecía la asamblea cuestionada, a saber:

    1. Falta de firma del acta por la Sra. S. –apoderada de la Sra. A.S. Escapa-. Justificó su negativa en la falta de buena fe de la persona a cargo de la redacción del proyecto, quien recién remitió el original para la firma directamente en el libro con una nota al pie. Refirió a las prescripciones de los arts. 1012 Código Civil y 73 de la Ley de Sociedades y concluyó que el acta de asamblea plasmada en el libro sin la firma de un Fecha de firma: 05/12/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23058835#194573230#20171130104417128 Poder Judicial de la Nación representante de los accionistas designados al efecto no constituye elemento válido.

    2. No se plasmaron en la asamblea o en la Memoria de los Estados Contables del 30/04/2012 las razones que motivaron el aumento del monto de la cuenta “Reserva Especial”.

      En primer término adujo que no correspondía destinar fondos a la cuenta “Reservas Legales” porque superaba el 20% del capital social.

      Asimismo se quejó por el destino de $ 245.285,04 a la ya abultada cuenta de Reserva Especial, sin explicaciones y en contra de las previsiones de los arts. 66 inc. 3) y 70 LS. Agregó que cuando el monto de las reservas que no sean legales supere el monto del capital y de las reservas legales, las asambleas deben ser extraordinarias.

      USO OFICIAL Afirmó que la constitución de reservas facultativas era una excepción al principio general en materia de sociedades comerciales que consiste en la distribución de dividendos.

    3. El voto favorable de los accionistas a la asamblea del 27/07/2012 fue en contradicción con una orden judicial de suspensión de la decisión asamblearia del 22/07/2011.

      Explicaron que la resolución judicial dictada en autos “Escapa G.L.M. c/BA Brokers Sociedad de Bolsa SA y otros s/Medida Precautoria” n° 099065/2011 importó la suspensión de la decisión asamblearia adoptada el 22/07/2011 done se constituía Reserva Especial por la cifra de $ 1.325.617,27, y que en franca omisión a la sentencia los accionistas mayoritarios mantuvieron dichas sumas dentro de la cuenta Reserva Especial.

      Por todo ello solicitaron la nulidad de la asamblea.

      Fecha de firma: 05/12/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23058835#194573230#20171130104417128 Poder Judicial de la Nación A continuación requirieron la condena de los directores –

      representantes de los accionistas mayoritarios- y del síndico designado por los daños y perjuicios ocasionados.

      Adujeron que el proceder de los directores Coca y S. resultaba contrario a la legislación vigente y a la lealtad de un buen hombre de negocios por haber perjudicado a los accionistas minoritarios, obstruyendo su derecho de percibir legítimos dividendos mediante el desvío de fondos en forma innecesaria.

      Incluyó su obrar dentro de los términos del art. 274 LS –mal desempeño del cargo e incumplimiento de los deberes elementales de prudente administración-.

      Justificó la responsabilidad solidaria del síndico por USO OFICIAL incumplimiento simultáneo de los deberes de control de legalidad y contables que se desprenden de la ley.

      Cuantificó el reclamo por daños a $ 11.430,28 por capital del importe desviado a la cuenta Reserva Especial más intereses desde el 22/07/2012, que a esa fecha ascendían a la suma de $ 531,50.

      Fundó en derecho y ofreció prueba.

      2. J.D.B. se presentó a fs. 100/106, contestó

      demanda y solicitó el rechazo íntegro de la acción intentada con costas. A dicha presentación adhirió la Sra. A.E.C..

      En primer término el accionado mencionó que la presente era la cuarta acción de nulidad asamblearia promovida por la Sra. L.M.E.G. contra las sociedades familiares y las personas físicas que las conforman.

      Fecha de firma: 05/12/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23058835#194573230#20171130104417128 Poder Judicial de la Nación Tildó la postura de las actoras como cuasi-extorsiva, y dijo que su única finalidad era forzar a los restantes accionistas a adquirir su parte en las empresas.

      Explicó que la Sra. Escapa G. era la tía de la Sra. A.S.E. y que cada una de ellas...

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