Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 16 de Diciembre de 2016, expediente COM 023307/2012/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 15 días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos “ESCAPADA ANA SOL Y OTRO C/ CAMBIOS NORTE S.A. S/ ORDINARIO” (Expediente Nº 23307/2012; Juzgado Nº 16, Secretaría Nº

32) en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.J.V. (9), Eduardo R.

Machin (7) y J.R.G. (8).

Firman los doctores E.R.M. y J.V. por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 443/451?

La señora juez J.V. dice:

  1. La sentencia apelada.

    La sentencia dictada a fs. 443/451 desestimó la demanda que dos accionistas de Cambios Norte S.A. promovieron en contra de esta sociedad, y en contra de otros accionistas suyos –también directores del ente-, a quienes absolvió, con imposición de costas a aquéllas en su carácter de vencidas.

    Para así sentenciar, el señor juez de primera instancia entendió que la prohibición establecida en el art. 241 de la Ley 19.550 era de carácter individual, por lo que se aplicaba a los miembros del directorio en forma independiente y no al órgano en su conjunto.

    Estimó, en consecuencia, que cada uno de los accionistas que también eran directores debía abstenerse de votar su propia gestión sin que, en cambio, pesara sobre ellos individualmente ninguna prohibición para votar la gestión de los demás.

    En tal marco, y dado que eso era lo que había ocurrido en el caso, la decisión que con los votos de esos accionistas se había alcanzado, debía Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: MACHIN- VILLANUEVA (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), #23070815#169040476#20161216102741052 considerarse válida, máxime cuando las demandantes no habían impugnado los estados contables del ejercicio, cuya aprobación, por ende, había quedado firme.

  2. El recurso.

    En lo que aquí interesa, la sentencia fue apelada por las actoras a fs.

    458/460, quienes expresaron agravios a fs. 474/477, los que fueron contestados a fs. 479/481.

    Las apelantes se quejan de que el señor juez haya rechazado la demanda con sustento en que los estados contables no habían sido impugnados y de que, con base en esa afirmación, haya concluido que el art. 241 de la Ley General de Sociedades no podía entenderse transgredido.

    Sostienen que ellas sí impugnaron esos estados y que, de todas formas, aunque no lo hubieran hecho, esto no hubiera implicado aprobar la gestión ni eximir de responsabilidad a los directores, dado lo dispuesto en el art. 72 de la mencionada ley.

    También se agravian del modo en que el a quo interpretó la prohibición establecida en el citado art. 241, permitiendo que los directores sólo se abstuvieran de votar su propia gestión pero habilitándoles el voto para aprobar la gestión de los otros.

    Sostienen que la aprobación de las gestiones individuales sólo pudo lograrse merced a esa maniobra, que debe considerarse inválida por haber sido obtenida mediante la emisión de votos nulos, fundados en el interés personal de cada uno de los directores que votó y no en interés de la sociedad.

  3. La solución.

    1. Como surge de la reseña que antecede, las actoras impugnaron la decisión asamblearia que aprobó la gestión de los integrantes del directorio de la sociedad demandada.

    S., a estos efectos, que a esa decisión se había arribado violando lo dispuesto en el art. 241 LGS, toda vez que había sido lograda merced a los votos de accionistas que también eran directores, que, si bien se habían abstenido de votar su propia gestión, no habían hecho lo propio con respecto a la de los demás miembros del directorio –que también eran accionistas- a efectos de lograr, de ese Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: MACHIN- VILLANUEVA (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), #23070815#169040476#20161216102741052 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación modo, que todos pudieran obtener la mayoría necesaria para alcanzar el resultado cuestionado.

    2. Los demandados, de su lado, resistieron la pretensión.

    Sostuvieron que el referido art. 241 no había sido vulnerado, dado que, tal como se establecía en esa norma, cada accionista-director se había abstenido de votar su propia gestión aunque hubiera votado por la aprobación de la que habían llevado a cabo los restantes.

    Expresaron, además, que la acción entablada debía ser rechazada pues no había sido acompañada de ninguna impugnación a los estados contables, que, según sostuvieron, “eran el termómetro de la gestión cuestionada”.

    Finalmente, y en lo que hace a la médula de la defensa, los nombrados alegaron que las actoras sólo habían cuestionado el mecanismo utilizado para aprobar la gestión, pero, en tanto no habían invocado la configuración de ninguna irregularidad en ésta o cometida por algún director en particular, la acción no podía considerarse procedente.

    3. La dilucidación de esta causa impone el tratamiento de dos aspectos que, aunque ontológicamente diversos, se hallan intrínsecamente vinculados en supuestos como el del caso.

    Por un lado, es necesario tratar la consistencia de la prohibición establecida en el art. 241 LGS; y, por el otro, analizar los alcances de la responsabilidad que asumen los directores y si, en su caso, este asunto tiene o no incidencia en el primero.

    Como es sabido, la ley 19.550 contiene, en el ámbito de las sociedades cerradas, cuatro normas básicas que se inspiran en una misma razón ética, cual es la de evitar la configuración de un conflicto de intereses que lleve a quien vota en la asamblea (o en el directorio) a hacer prevalecer su propio interés, o alguno extraño al de la sociedad, por sobre el de ésta o el de sus accionistas.

    Esas normas son:

    Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: MACHIN- VILLANUEVA (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), #23070815#169040476#20161216102741052 a) el art. 239, que prohíbe actuar como apoderado de un accionista en la asamblea...

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