Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 16 de Julio de 2019, expediente CNT 027282/2013/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 27282/2013 - E.M.A. c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 16 de julio de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo, recurre el accionante a mérito del escrito de fs. 164/167, que mereció la réplica de fs. 169/170.

    Así también, el actor objeta los honorarios regulados a la representación letrada de la demandada y a los peritos intervinientes por considerarlos elevados.

  2. En primer término, el recurrente actualiza el recuro articulado a fs. 156/158, en el cual cuestionó el auto de fs. 155, que le dio por decaído su derecho de valerse de la prueba pericial médica y renuente respecto de la ofrecida por la contraria y el cuestionamiento el articulado contra el auto de alegar de fs. 159, ambos recursos se tuvieron presentes en su oportunidad en los términos de lo establecido en el art. 110 de la L.O.

    Adelanto que, de prosperar mi voto, la queja no ha de tener favorable recepción.

    Argumenta el recurrente que mantuvo una conducta activa en el impulso de las presentes actuaciones; que si bien solicitó en varias oportunidades una extensión del plazo otorgado por el Juzgado para acompañar los resultados de los estudios ordenados por el perito médico interviniente, no pudo cumplir con los plazos otorgados por un “problema Fecha de firma: 16/07/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20229994#239661901#20190716092306008 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX burocrático” que excede su responsabilidad; sostiene que ello se debió a la demora en el otorgamiento de turnos por parte de los prestadores de su obra social y que lo resuelto por el sentenciante resultó un exceso ritual manifiesto y que lo decidido afecta su derecho de defensa en juicio y su derecho de propiedad.

    Sin embargo, lo cierto es que el Sr. Juez de grado, al proveer las pruebas ofrecidas por las partes ordenó la producción de la prueba pericial médica (fs.

    99/101) y, consecuentemente, designó perito médico a fin que intervenga en las presentes actuaciones (fs.

    102); que el accionante solicitó que los estudios médicos complementarios que indicara el experto se realicen a través de su obra social (fs. 113) y el señor magistrado de grado facultó a la...

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