Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 1 de Septiembre de 2023, expediente FSA 015011/2018/CA003

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

ESCALERA ROJAS, J. c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

s/ ORDEN DE RETENCION-MIGRACIONES

EXPTE. N° FSA 15011/2018

JUZGADO FEDERAL DE TARTAGAL

ta, 1 de setiembre de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 03/05/2023 y fundado el 22/05/2023; y CONSIDERANDO:

El Dr. A.C. dijo:

1).- Que mediante sentencia de fecha 24/04/2023 el juez de la instancia anterior rechazó el recurso judicial interpuesto por J.E.R., DNI extranjero N° 92.924.087, boliviano, confirmando la Disposición SDX N°067483 de fecha 13/04/2018 de la Dirección Nacional de Migraciones,

que ordena la expulsión del territorio nacional del extranjero, con prohibición de reingreso permanente.

2).- A partir del análisis de las constancias obrantes en el expediente administrativo y a la luz de la normativa aplicable, el magistrado concluyó que la orden de expulsión del accionante emitida mediante la resolución administrativa en crisis, resulta razonable y fundada y que el actor ejerció válidamente su derecho a ser oído, interponiendo los recursos en tiempo y forma.

Sostuvo, además, que el Sr. Escalera R. no cuestionó la causal de expulsión –haber sido condenado a 4 años de prisión por el delito de Fecha de firma: 01/09/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

transporte de estupefacientes- invocada en la resolución cuestionada, ni acreditó

ninguno de los supuestos de excepción contemplados en el mencionado artículo.

3).- Que en fecha 22/05/2023 el Defensor Oficial, en representación del actor, expresó agravios y criticó la sentencia recurrida,

afirmando que el fallo no fundamentó los motivos del rechazo de la aplicación al caso del art. 22 de la ley de migraciones y que pasó por alto que el organismo administrativo había efectuado una errónea aplicación del art. 29 inc. c) de la ley 25.871, toda vez que se había omitido valorar la particular situación de su asistido.

Concretamente, postuló la aplicación al caso de lo dispuesto en el inc. b del art. 62 de la ley de fondo, en cuanto establece que la Dirección Nacional de Migraciones cancelará la residencia que hubiese otorgado, con efecto suspensivo, cualquiera fuese su antigüedad, categoría o causa de la admisión y dispondrá la posterior exclusión cuando “el residente hubiese sido condenado judicialmente en la República por delito doloso que merezca pena privativa de libertad mayor de 5 años o registrase una conducta reiterante en la comisión de delitos”.

En función de ello, entendió que al tratarse de un residente permanente (art. 22 de la ley de migraciones) y con una condena de 4 años de prisión, la administración se ha extralimitado al ordenar su expulsión, toda vez que no se encontraba configurado el supuesto objetivo previsto en la ley.

Fecha de firma: 01/09/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

Asimismo, planteó la inconstitucionalidad de la decisión recurrida por rechazar la dispensa por motivos de reunificación familiar prevista en los arts. 29 in fine y 62 in fine de la ley 25.871.

En otro orden, sostuvo la rehabilitación del migrante con respecto a su actividad criminal, por lo que entendió que la expulsión del Sr.

E.R., dispuesta en sede administrativa y confirmada por el a quo,

deviene desproporcionada e innecesaria.

Finalmente, formuló reserva del caso federal.

4).- Corrido el pertinente traslado en los términos del art.

265 del CPCCN, en fecha 09/06/2023 se tuvo por decaído el derecho de la demandada para contestarlo y se llamó a autos para dictar sentencia.

5).- Previo a resolver, a los fines de una mejor comprensión del caso, resulta conveniente realizar un breve relato de lo acontecido en el expediente administrativo, del que se desprende que en fecha 13/04/2018 la Dirección Nacional de Migraciones rechazó el recurso jerárquico interpuesto por J.E.R. contra la decisión SDX N° 211719, de fecha 17/10/2017, que declaró la ilegalidad de su permanencia en el territorio y dispuso su expulsión con prohibición de reingreso permanente.

Es por ello que el 07/05/2018 el actor cuestionó dicha decisión administrativa en sede judicial, oportunidad en la que refirió que era padre del menor J.E.V., ciudadano argentino, con quien convivía antes de ser detenido y solicitó la aplicación al caso de la dispensa por razones de reunificación familiar. Asimismo, solicitó se declare la inconstitucionalidad del art. 62 inc. b) de la ley 25.871, con las reformas introducidas por el Decreto Fecha de firma: 01/09/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

70/2017 por considerar que establece condiciones regresivas en materia de protección de los derechos humanos y solicitó la aplicación al caso de dicha norma en su versión anterior al decreto.

Corrido el pertinente traslado, el Estado Nacional solicitó

que se rechace por improcedente la acción intentada por el Sr. E.R.,

manifestando que su situación encuadra específicamente en el impedimento previsto en el art. 29 inc. c de la ley migratoria.

En otro orden, de las constancias obrantes en el expediente administrativo, se desprende que el Sr. E.R. fue condenado el 31/03/2017 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta a la pena de 4

(cuatro) años de prisión como responsable del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c) de la ley 23.737), habiendo accedido al periodo de libertad condicional el 18/02/2018.

6).- Ingresando al análisis de la cuestión de fondo planteada, en referencia al encuadre de la situación del Sr E.R. dentro del impedimento para permanecer en nuestro territorio contenido en el art. 29

inc. c) de la Ley de Migraciones, cabe referir que no se encuentra discutido que el nombrado fue condenado en nuestro país a una pena privativa de libertad de 4 (cuatro) años, de cumplimiento efectivo, por el delito de trasporte de estupefacientes (art. 5 inc. c de la ley 23.737).

En consecuencia, dicho extremo encuadra objetivamente dentro de los supuestos que habilitan a la autoridad administrativa para impedir la permanencia en nuestro territorio, toda vez que el art. 29 inc. c) de la Ley de Migraciones, actualmente vigente, establece que se encuentran en dicha Fecha de firma: 01/09/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

situación los extranjeros condenados en nuestro país con pena privativa de libertad mayor a 3 (tres) años, como aconteció en el presente caso.

Al respecto, debe recordarse que en el ejercicio de sus potestades, toda Nación tiene como poder inherente a su soberanía y esencial a su propia conservación, la facultad de prohibir la entrada de los extranjeros a su territorio o de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR