Sentencia interlocutoria nº 4076/05 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. n° 4076/05 "La Escalera Norte S.A. c/ GCBA s/ daños y perjuicios

(excepto resp. médica) s/ recurso de apelación ordinario concedido"

Buenos Aires, 10 de mayo de 2006

Vistas: las actuaciones indicadas en el epígrafe, resulta:

La Escalera Norte S.A. interpuso recurso extraordinario federal (fs.

396/403) contra la resolución del 8 de febrero de 2006, por la que el Tribunal rechazó el recurso de apelación deducido por la actora, con costas.

El recurso es contestado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que solicita su rechazo (fs. 406/412 vuelta).

Fundamentos:

El juez J.B.J.M. dijo:

  1. El recurso extraordinario federal planteado por la actora, no obstante dar cumplimiento a los requisitos extrínsecos -de tiempo y forma exigidos ritualmente, no debe ser admitido.

  2. Ello es así, en primer lugar, porque la cuestión debatida y resuelta no versó sobre la interpretación de una norma de la Constitución nacional, sobre una regla de derecho federal, ni sobre un acto de la autoridad nacional. La solución del pleito tuvo en cuenta los términos expuestos en el escrito de demanda, las excepciones planteadas por la parte contraria y las reglas de procedimiento local referidas a la habilitación de la instancia contencioso administrativa, cuestiones, todas ellas, ajenas a la materia propia del recurso extraordinario federal, según lo reconoce la propia recurrente a fs. 398 vuelta, in fine.

  3. Por lo demás, la recurrente se agravia de la supuesta arbitrariedad de la sentencia dictada por el TSJ (cf. fs. 396 vta./399

    vuelta). Yo tengo una posición particular respecto de la llamada arbitrariedad como motivo de impugnación de una sentencia (cf., por ejemplo, "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en:

    'F., M. A. c/ GCBA s/ empleo público [no cesantía ni exoneración]'", expediente nº 3565 y "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'L.M. c/ GCBA s/ empleo público

    [no cesantía ni exoneración]'", expediente nº 3792). Sin embargo, mi posición no influye en este caso, porque el Tribunal, en conjunto, también ha expresado -con la CSJN- que la doctrina de la arbitrariedad "no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia ordinaria, ni corregir fallos equivocados (...), sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional [énfasis agregado] en los que deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo impiden considerar el pronunciamiento criticado como la...

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