Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 3 de Junio de 2015, expediente CNT 028077/2012/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. EXPTE.Nº: 28.077/2012 (34.852)

JUZGADO Nº: 26 SALA X AUTOS: “ESCALANTE YAMILA ROXANA C/ CIALESA S.A. S/

DESPIDO”.

Buenos Aires, El Dr. E.R.B., dijo:

Luego de evaluar las probanzas arrimadas a la causa, el Sr. Juez “a-quo” determinó que la vinculación existente entre las partes se extinguió por denuncia de la trabajadora que se encontraba en situación de excedencia (art. 183, inc.

c, L.C.T.), mediante pieza postal del 26/4/2011, y que tal decisión resultó legítima, porque consideró acreditada la fecha de ingreso invocada, anterior a la registrada por la demandada así como las diferencias salariales por jornada completa cumplida.

Contra tal decisión recurre la demandada a tenor del memorial de fs. 335/8 vta.), debidamente contestado por su contraparte a fs. 342/6.

Cuestiona la quejosa, en el primero de sus agravios, el reparto de la carga probatoria que determinó el “sub júdice”, y a mi modo de ver, es injustificada la crítica a lo resuelto por el Dr. P.C., porque ello obedeció, pura y exclusivamente, a lo dispuesto por el art. 377 C.P.C.C.N., pues fue la quejosa quien sostuvo que la relación de trabajo que mantuvo con la accionante se extinguió en los términos del art. 186 L.C.T. (to) -opción tácita por la compensación establecida en el art. 183, inc. b, párrafo final, L.C.T. (to) al no reincorporarse a su empleo luego de vencidos los plazos del art. 177 de dicho cuerpo legal-, y por ende, era ella (y no la actora) quien debía demostrar que la licencia por maternidad que gozó E. comenzó en la fecha que pretende hacer valer (16/12/10) en lugar de la que expuso la trabajadora.

Es más, quien está en mejores condiciones para probar tales extremos es la empleadora, pues le bastaba acompañar el legajo de la trabajadora, o por lo menos, exhibir los certificados médicos que ésta le aportó en su momento, como así

la comunicación u otorgamiento de la licencia por maternidad, o incluso haber puesto a disposición del perito contador sus registros laborales, para constatar la fecha en que inició el pago de la asignación por maternidad (conf. art. 177, 2do. párrafo, L.C.T. to), en lugar de omitir la exhibición de tales elementos; circunstancia que además fue conceptualizada por el magistrado de grado como una conducta generadora de la presunción emergente del art. 163, inc. 5 C.P.C.C.N.

Sin perjuicio de ello, destaco que aprecio innecesario entrar a evaluaciones respecto de presunciones como la que emerge del art. 55 L.C.T. (to), o de...

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