Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Agosto de 2021, expediente Rl 127277

PresidenteTorres-Soria-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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ESCALANTE VICTOR ARMANDO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Y OTRO/A S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 3 del Departamento Judicial de San Nicolás decretó la caducidad de la instancia en la causa promovida por V.A.E. contra la Provincia de Buenos Aires (v. pronunciamiento de fecha 8-III-2021).

    Para así decidir, juzgó que había transcurrido el plazo establecido en el art. 12 de la ley 11.653, sin que las partes produjeran actividad procesal útil para la prosecución del trámite de las actuaciones, a pesar de la intimación cursada al respecto.

  2. Frente a lo así resuelto, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de fecha 10-III-2021), el que fue concedido por ela quomediante resolución electrónica de fecha 26-III-2021.

    En su presentación, sostiene que en el juzgador valoró absurdamente la prueba, y denuncia que el fallo impugnado contradice constancias objetivas de la causa y es incongruente. Alega que su parte manifestó la voluntad de continuar con las actuaciones.

  3. El remedio no prospera.

    III.1. L., se impone observar que -en el caso- el valor de lo cuestionado ante esta instancia por conducto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley -representado por la cuantía reclamada en la demanda-, no excede el monto mínimo para recurrir fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, texto según ley 14.141, vigente a la fecha de interposición del remedio procesal, razón por la cual la admisibilidad de la impugnación en examen sólo puede justificarse en el estrecho marco de la excepción que contempla el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653 (causas L. 124.888, "Ciganda", resol. de 24-XI-2020; L. 125.052, "B., resol. de 30-XI-2020 y L. 125.864, "C., resol. de 21-XII-2020).

    En consecuencia, la función revisora de este Tribunal queda circunscripta a constatar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal, violación que se configura cuando la Suprema Corte ha establecido la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo recurrido la transgrede, precisamente, en un caso similar (causas L. 125.416, "T., resol. de 30-XI-2020; L. 126.157...

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