Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 11 de Diciembre de 2017, expediente CIV 107770/2011

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 107770/2011 ESCALANTE SERGIO MATIAS Y OTROS c/ CEVEY, M.E. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.

TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2017.- DL Fs. 244 AUTOS Y VISTOS:

Para conocer en los recursos deducidos contra las regulaciones de honorarios de fs. 217 y fs. 219.

Se queja la parte actora que el Sr. juez a quo haya aplicado el art. 20 de la ley 21.839, sin hacer mención que monto hubiera correspondido en caso de prosperar la demanda.

Como una cuestión preliminar cabe mencionar que en los casos en que el expediente concluye por caducidad de instancia no es de aplicación el art. 20 del Arancel, debiendo aplicarse por analogía las mismas normas que corresponden al rechazo de la demanda o al desistimiento de la acción y del derecho (conf. plenario M.S. c/ConsorcioB.. Mitre 2257 s/sumario, ED 64-250)

A tales efectos, es de señalar que, es criterio de este Tribunal, que en estos supuestos debe considerarse como base regulatoria únicamente el capital reclamado en la demanda no correspondiendo incluir los intereses en la base del cálculo de los honorarios, pues para que esto ocurra se requiere que hayan sido objeto de reconocimiento en el fallo definitivo (confrontar en este último aspecto art. 19 del Arancel y autos “Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA c/ M.J.J. y otros s/ cobro de sumas de dinero” del 27/09/11 de esta Sala).

Sentado lo anterior, se tendrá en cuenta además la naturaleza del asunto, resultado obtenido, etapas cumplidas por los profesionales intervinientes hasta la declaración de caducidad, mérito de la labor apreciada por su calidad, eficacia y extensión, la relación de esta labor con el principio de celeridad procesal, considerando Fecha de firma: 11/12/2017 Alta en sistema: 12/12/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #11965819#194923259#20171206094732722 además lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 9, 33, 37, 38 y concs...

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