Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Febrero de 2001, expediente P 62989

PresidenteGhione-de Lázzari-Pisano-Pettigiani-Hitters
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional -Sala II- de Mar del P. condenó a R.R.E. como autor responsable de robo calificado (art. 166 inc. 2º, C.P.) a cinco años y tres meses de prisión, accesorias legales y costas (v. fs. 146/148 vta.).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el defensor oficial del procesado (fs. 153/160 vta.).

Denuncia el recurrente la violación a los arts. 166 inc. 2º del Código Penal, 431, 434 inc. 5º, 258, 259 inc. 1º, 138, 139, 140, 141, 251, 252, 253, 254 y 255 del Código de Procedimiento Penal y a la doctrina legal de esa Suprema Corte.

Se agravia, en primer lugar, de lo resuelto por la Alzada en relación a la prueba del cuerpo del delito. Sostiene que sólo existe como elemento válido el testimonio de la víctima y su reconocimiento del imputado pues las restantes testimoniales invocadas en el fallo no se refieren al hecho en juzgamiento sino a las circunstancias relacionadas con el arresto del procesado un mes después del hecho. En función de ello, aduce la transgresión al art. 252 y ccs. del ritual, que requiere para tener por conformada plena prueba testimonial sobre un acontecimiento, por lo menos dos testimonios hábiles y contestes en el hecho, lugar, tiempo y demás circunstancias principales.

En cuanto a la plena prueba pericial que, con mención de las pericias de fs. 14 y 25, también invoca la Cámara para demostrar el extremo, sostiene el apelante que, descartada la de fs. 25 en tanto se refiere a un ciclomotor que no guarda relación con el hecho, de la de fs. 14 no se desprende con certeza que el revolver secuestrado a su asistido sea el empleado en el robo.

Considero que la impugnación a la prueba de la materialidad ilícita es procedente.

No concurre plena prueba testimonial ni plena prueba pericial respecto del episodio descripto en la primera cuestión del pronunciamiento y catalogado como robo calificado en los términos del art. 166 inc. 2º del Código Penal.

Si bien el testimonio de la víctima a fs. 8 da cuenta de los pormenores del robo perpetrado en el locutorio de su propiedad la noche del 14 de enero de 1995, todas las demás declaraciones testimoniales incluidas por el “a quo” en la prueba de la materialidad -las de los policías preventores y los testigos instrumentales- guardan relación con la detención del procesado, ocurrida un mes más tarde, y con el secuestro de un arma en su poder, pero nada dicen sobre los pormenores del hecho. Las referencias de los primeros respecto de la autoincriminación espontánea efectuada por el procesado...

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