Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 27 de Septiembre de 2016, expediente FCT 013000284/2010/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES En la ciudad de Corrientes, a los veintisiete días del mes de Septiembre del año dos

mil dieciséis, estando reunidas los Sres. jueces de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones, Dra. Selva A. y Dra. M. de Andreau, asistidas

por la secretaria de cámara, Dra. C. de Terrile tomaron conocimiento del

expediente caratulado: “Escalante, Natividad c/ Anses s/ Acción Mere de

Inconstitucionalidad”, Expte. N° 13000284/2010/CA1 del registro de este tribunal,

procedente del Juzgado Federal Nº1 de esta ciudad.

Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó el

siguiente: primero Dra Selva Angelica Spessot, segundo Dr. R. L. G. y

tercero Dra. M. de Andreau .

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A.

DICE:

CONSIDERANDO:

1) Que a fojas 26/35 vta. los representantes de la ANSES

interponen recurso de apelación expresando agravios contra la sentencia interlocutoria que

concede la medida cautelar de fs.21/22 vta., asimismo a fs. 42/46 vta. interpusieron recurso

de apelación contra la sentencia definitiva de fs. 38/40 vta. que declara la

inconstitucionalidad de la aplicación al caso de la Resol. Nº 884/06, decretando en

consecuencia el derecho al beneficio provisional solicitado por la actora –según lo

establecido por la Ley 25.994 modificatorias y complementarias previo cumplimiento de

las demás exigencias previstas, con costas a la demandada vencida.

2) Funda el recurso incoado a fs.42/46vta. manifestando en

primer término la inadmisibilidad de la vía intentada para solicitar la inconstitucionalidad

de la Resol.884/2006 dictada por la ANSES explicando que no se cumplieron en el caso de

autos con los requisitos requeridos para la utilización de tal herramienta legal. Determina

que la Ley 25664 no se encuentra vulnerada por el Decreto 1451/2006 y Res884/06, y que

los mismos constituyen su correcta reglamentación. Manifiestan que el acto u omisión

debe afectar derechos con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, no demostrándose que la

afectación de los supuestos derechos sea palmaria, ostensible o inequívoca.

Explican que la vía correcta es la pretensión de sentencia

de condena por lo que no procede la intentada al existir otro medio judicial más idóneo.

Exponen que, en el marco de la emergencia social, el objetivo de la inclusión de aquellos

adultos vulnerables que no gozaren de otro beneficio, justificó la adopción de medidas

excepcionalísimas tales como flexibilizar los requisitos de acceso a las prestaciones al

extremo de posibilitar que aún aquellos que jamás aportaron a la seguridad social puedan

jubilarse. Dicen que tal objetivo se logró, mayoritariamente, con la Ley 25994 y el Decreto

1454/05.

Determinan que, teniendo en cuenta las disponibilidades

económicas, financieras y operativas, el organismo reencauzó la política de inclusión

social, sin que exista ninguna discriminación. Dicen que, con el dictado de la resolución en

Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA #8282758#163080682#20160927094637718 cuestión, no se violó la garantía de “igualdad ante la ley” porque no caben dudas que no es

igual la situación de quien percibe algún tipo de pensión, retiro militar o cualquier otro

beneficio que aquel que no lo hace.

Consideran que no se verifica lesión al derecho de

propiedad, toda vez que la única diferencia es la forma de saldar la deuda en concepto de

aportes no realizados que, de manera alguna puede ser interpretada como un ataque a

derechos constitucionales.

3) Ahora, respecto a la medida cautelar a fs.26/35 vta.

explica que la misma resulta evidentemente improcedente y que se confunde con el fondo

del asunto, con lo que su otorgamiento produciría un prejuzgamiento. Que la medida

cautelar es una decisión excepcional en cuyo tratamiento debe observarse la mayor

prudencia posible. Expresa también que la competencia en grado de apelación en la

presente debe corresponder a la Cámara Federal de la...

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