Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 27 de Septiembre de 2016, expediente FCT 013000284/2010/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES En la ciudad de Corrientes, a los veintisiete días del mes de Septiembre del año dos
mil dieciséis, estando reunidas los Sres. jueces de la Excma. Cámara Federal de
Apelaciones, Dra. Selva A. y Dra. M. de Andreau, asistidas
por la secretaria de cámara, Dra. C. de Terrile tomaron conocimiento del
expediente caratulado: “Escalante, Natividad c/ Anses s/ Acción Mere de
Inconstitucionalidad”, Expte. N° 13000284/2010/CA1 del registro de este tribunal,
procedente del Juzgado Federal Nº1 de esta ciudad.
Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó el
siguiente: primero Dra Selva Angelica Spessot, segundo Dr. R. L. G. y
tercero Dra. M. de Andreau .
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A.
DICE:
CONSIDERANDO:
1) Que a fojas 26/35 vta. los representantes de la ANSES
interponen recurso de apelación expresando agravios contra la sentencia interlocutoria que
concede la medida cautelar de fs.21/22 vta., asimismo a fs. 42/46 vta. interpusieron recurso
de apelación contra la sentencia definitiva de fs. 38/40 vta. que declara la
inconstitucionalidad de la aplicación al caso de la Resol. Nº 884/06, decretando en
consecuencia el derecho al beneficio provisional solicitado por la actora –según lo
establecido por la Ley 25.994 modificatorias y complementarias previo cumplimiento de
las demás exigencias previstas, con costas a la demandada vencida.
2) Funda el recurso incoado a fs.42/46vta. manifestando en
primer término la inadmisibilidad de la vía intentada para solicitar la inconstitucionalidad
de la Resol.884/2006 dictada por la ANSES explicando que no se cumplieron en el caso de
autos con los requisitos requeridos para la utilización de tal herramienta legal. Determina
que la Ley 25664 no se encuentra vulnerada por el Decreto 1451/2006 y Res884/06, y que
los mismos constituyen su correcta reglamentación. Manifiestan que el acto u omisión
debe afectar derechos con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, no demostrándose que la
afectación de los supuestos derechos sea palmaria, ostensible o inequívoca.
Explican que la vía correcta es la pretensión de sentencia
de condena por lo que no procede la intentada al existir otro medio judicial más idóneo.
Exponen que, en el marco de la emergencia social, el objetivo de la inclusión de aquellos
adultos vulnerables que no gozaren de otro beneficio, justificó la adopción de medidas
excepcionalísimas tales como flexibilizar los requisitos de acceso a las prestaciones al
extremo de posibilitar que aún aquellos que jamás aportaron a la seguridad social puedan
jubilarse. Dicen que tal objetivo se logró, mayoritariamente, con la Ley 25994 y el Decreto
1454/05.
Determinan que, teniendo en cuenta las disponibilidades
económicas, financieras y operativas, el organismo reencauzó la política de inclusión
social, sin que exista ninguna discriminación. Dicen que, con el dictado de la resolución en
Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA #8282758#163080682#20160927094637718 cuestión, no se violó la garantía de “igualdad ante la ley” porque no caben dudas que no es
igual la situación de quien percibe algún tipo de pensión, retiro militar o cualquier otro
beneficio que aquel que no lo hace.
Consideran que no se verifica lesión al derecho de
propiedad, toda vez que la única diferencia es la forma de saldar la deuda en concepto de
aportes no realizados que, de manera alguna puede ser interpretada como un ataque a
derechos constitucionales.
3) Ahora, respecto a la medida cautelar a fs.26/35 vta.
explica que la misma resulta evidentemente improcedente y que se confunde con el fondo
del asunto, con lo que su otorgamiento produciría un prejuzgamiento. Que la medida
cautelar es una decisión excepcional en cuyo tratamiento debe observarse la mayor
prudencia posible. Expresa también que la competencia en grado de apelación en la
presente debe corresponder a la Cámara Federal de la...
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